REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2011-000046

Vista la promoción de pruebas de la parte demandante, ciudadano YHOFRE RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.353.097, representado por su apoderada judicial, Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181, ofrecido durante el desarrollo de la audiencia de juicio, y el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interesado COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMIISTRATCIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por intermedio de su apoderado judicial, ABG. ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.555, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.081; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En acta levantada en audiencia de juicio celebrada de fecha 20 de octubre de 2011, cursante a los folios 217 y 218, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

1. Documentales
Ratificó el expediente administrativo cursante a los autos; SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursante a los folios 6 al 169 de la pieza principal y a los folios 2 al 168 del Cuaderno de recaudos de Expediente Administrativo.

2. Prueba de informes
Promueve la prueba de informes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que informe respecto a los resultados de la prueba grafotécnica practicada al actor en la investigación Nº D21-2011-131; la cual se INADMITE por cuanto la misma es impertinente respecto al esclarecimiento de los hechos controvertidos, ya que lo que se ventila en el presente proceso es la determinación de los posibles vicios denunciados por la parte demandante que a su entender acarrean la nulidad de la providencia administrativa Nº 070-2011-00072 de fecha 12/04/2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:

A los folios 227 y 228 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Confesión:
Promueve a favor de su representada la confesión en que incurrió el trabajador al momento de presentar su primera solicitud de reenganche, tramitada bajo el Nº 070-2010-01-000475 ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera, estado Trujillo, al exponer lo siguiente: “fui despedido sin motivo por el Ingeniero Carlos Carreño en su condición de Jefe de Destrito de Sabana de Mendoza a pesar de tener un contrato firmado con la empresa desde el 21/07/10 hasta el 3071272010”, la cual cursa agregada en copia certificada por la propia parte recurrente en los folio 38 y 106. Asimismo, se observa que fue promovida durante el desarrollo de la audiencia de juicio la confesión en que incurrió el ciudadano al señalar que trabajó para CADAFE por espacio de año y medio. Para decidir, cabe traer a colación lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 00794 de fecha 03 de agosto de 2004, la cual indicó:

“(…) en relación a los alegatos y defensas hechos por las partes en el libelo de la demanda, contestación y excepcionalmente en los informes, los mismos no pueden se considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de pruebas, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte.

Asimismo, en una sentencia de vieja data (21 de junio de 1984, caso: Inversora Barrialito C.A. c/ F. Giudice) pero apropiada al caso bajo análisis, la misma Sala expresó que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una ‘confesión como medio de prueba’, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal, al respecto señaló lo siguiente:

…omissis…
Dicho de otra manera, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con ‘animus confitendi’.
La ausencia del ‘animus confitendi’ en los alegatos rendidos por el demandado en su escrito de contestación fue expresada en la doctrina de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 1954, reseñada en la sentencia antes aludida, en el sentido de que no toda declaración envuelve una confesión. Para que ella exista, se requiere que verse sobre un hecho capaz de tener la juridicidad suficiente para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa.” (Subrayado y Negrillas de este Juzgado).

Ahora bien, en aplicación de la anterior sentencia al caso de autos, es necesario aclarar que los alegatos y defensas esgrimidas por las partes en los diferentes escritos presentados tanto en el procedimiento administrativo de ser el caso, o ante este Juzgado, no pueden ser considerados como confesiones espontáneas de las partes, pues, dichos alegatos solamente delimitan la controversia, razón por la cual este Tribunal considera que los alegatos esgrimidos por la parte demandante tanto en la solicitud de reenganche como durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no pueden considerarse como una confesión, por lo que, SE INADMITE la prueba de confesión promovida por el apoderado judicial del tercero interesado.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

a.- Promueve copia cerificada de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera por el ciudadano YHOFRE ALBERTO RIVAS LOBO en fecha 04 de noviembre de 2010, contra la empresa CORPOELEC, cursante al folio 6 de autos.

b.- Promueve copia certificada de la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010 presentada por el ciudadano YHOFRE ALBERTO RIVAS LOBO, en donde desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en la causa Nº 070-2010-01-00475 ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, cursante al folio 40 de autos.

c.- Promueve copia certificada del auto dictado por el Inspector del Trabajo jefe de Valera en fecha 10 de noviembre de 2010 en donde acuerda el cierre y terminación de la causa Nº 070-2010-01-00475, cursante al folio 41 de autos.

d.- Promueve copia certificada de los contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos entre CADAFE y el ciudadano YHOFRE ALBERTO RIVAS LOBO, cursante a los folios 42 al 71 de autos.

e.- Copia certificada de memorando Nº 17764-100 de fecha 20 de julio de 2010, emanado de la División de Gestión Humana Trujillo CADAFE, cursante al folio 72 de autos.

f.- Copia certificada de acta modificatoria de un contrato de trabajo bajo el Nº TR-2004-051-21020-0000038E suscrito entre CADELA y el ciudadano YHOFRE RIVAS y contrato de trabajo 2004-068-21021-0000, cursante a los folios 114 y 115 de autos.


g.- Copia certificada de constancia de trabajo Nº 11764-1000-129 de fecha 17 de marzo de 2009, cursante a los folios 91 y 92 de autos.

h.- Igualmente el tercero interesado promovió durante la audiencia de juicio, copias certificadas de todas y cada una de las actas que integran el expediente Nº TP11-L-2006-000406, donde aparece como demandante el ciudadano YHOFRE RIVAS contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TECNOELÉCTRICA DE CABIMAS (CATECA), cursantes a los folios que van del 02 al 182 del Cuaderno de Recaudos del Tercero Interesado, las cuales se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva.

3. Prueba de informes
Solicita se sirva oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que remita el original de este expediente Nº TP11-L-2006-000406. Este Tribunal INADMITE la solicitud de informes, debido a que dicho expediente fue consignado en copia certificada, cual es el medio idóneo de hacerlo valer en el proceso, lo que hace innecesaria la prueba de informes solicitada.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS