REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

Sentencia Interlocutoria Nº PJ8002011000171
Asunto: AP41-U-2010-000384.

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, suscrita por el ciudadano abogado Luís Barone Miliani, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.715, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora Liselotte Carrero de Yépez, única y universal heredera de la SUCESIÓN LUCIA DEL CARMEN GEYWITZ DE CARRERO a través de la cual se dio por notificado en la presente causa, y solicitó la reposición de la causa al estado que se admitiera, por cuanto, según su decir, la notificación de la admisión del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico se efectúo en una dirección que no correspondía.
Planteada la situación en los términos expuestos, quien juzga observa que el punto controvertido no tiene relación con la litis planteada en la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional en la presente causa y, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual establece el derecho a una tutela judicial efectiva, este Tribual pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, remisión que se hace en virtud de lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 174.- Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en al primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal. (Subrayado del Tribunal).
Visto el contenido de la norma in comento, se desprende con meridiana claridad la obligación que tienen las partes o sus apoderados de indicar en su escrito recursivo la dirección o domicilio donde deban efectuarse las practicas de notificaciones a que allá lugar.
De una revisión exhaustiva realizadas al escrito recursivo, se observó que del mismo no se desprende dirección procesal alguna donde puedan llevarse a cabo las notificaciones pertinentes, sin embargo de la revisión completa realizada a las actas que conforman el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional observa al folio 25 del Expediente Judicial Resolución No: SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2009/000196 de fecha 18-05-2009, que contiene el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico interpuesto por la SUCESIÓN LUCIA DEL CARMEN GEYWITH DE CARRERO, en el cual se establece como domicilio fiscal la siguiente: Av Roma, Quinta Zemlia, Urb. La California Norte, Municipio Sucre, Dtto Sucre del Estado Miranda, siendo éste el domicilio que este Órgano Jurisdiccional tomó a los fines de la practica de las notificaciones de la contribuyente en ausencia del domicilio procesal.
Vista las consideraciones antes expuestas, y en acatamiento de la norma de rango Constitucional invocada, este Tribunal NIEGA la reposición de la causa solicitada por el ciudadano abogado Luís Barone Miliani, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.715, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora Liselotte Carrero de Yépez, única y universal heredera de la SUCESIÓN LUCIA DEL CARMEN GEYWITH DE CARRERO.
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2010-000384