REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: AP41-U-2011-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082011000172


La l contribuyente HAIR ESTILIST COIFFURE, C. A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nro. 20, tomo 21-A, Cto, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Carmen Haydee Martínez López y Neptali Martínez Natera, INPREABOGADO Nros. 28.293 y 0950, respectivamente, ejerció de conformidad con los articula 259 y 262 del Código Orgánico Tributario Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0041, emanada en fecha 11-02-2011 de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº RCA/DSA/2005-000429, emanada en fecha 06-10-2005 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. en fecha 03-06-2011 y, mediante auto de fecha 06-06-2011, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000237 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto administrativo definitivo de efectos particulares que agota la vía administrativa, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; no hay ilegitimidad de los representantes de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular



Abg. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular.


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza.




mvg