REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8805


En fecha 14 de enero de 2011, los abogados JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ y NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.871 y 20.140, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUÍS ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.788.961, interpusieron ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, “querella funcionarial” contra la empresa municipal MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A..

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 54, que en fecha 19 de enero de 2011 se le dio entrada al mismo.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente causa, observando que en el caso de autos, el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra el Acta de la Junta Directiva de la empresa Mercados Públicos del Distrito Sucre, C.A. levantada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual, como punto único, acuerdan la destitución, entre otros, del hoy recurrente, ciudadano JOSÉ LUÍS ADAMES, quien desempeñaba el cargo de Director General-miembro de la Junta Directiva de la mencionada empresa.

En atención a ello, es oportuno señalar que la sociedad mercantil Mercados Públicos del Distrito Sucre C.A. (MESUCA), es una empresa del Estado creada bajo la forma de derecho privado, con patrimonio y personalidad jurídica independiente del fisco municipal, tal como se evidencia de la ordenanza que ratifica su creación, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 10-71 del 10 de octubre de 1983., creación que quedó anotada en fecha 22 de agosto de 1966, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 57, tomo 43-A.

Ahora bien como empresa del Estado su régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto al derecho privado y se regirán por la legislación ordinaria, tal como lo prevé el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece igualmente que sus trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria, que no es otra que la Ley Orgánica del Trabajo.

Quedando claramente establecido, entonces, que los empleados de las empresas del Estado no se tutelan por el régimen aplicable a los funcionarios públicos amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por la normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo. Salvo excepciones establecidas por la doctrina del más Alto Tribunal, entre ellas, el caso de las Fundaciones del Estado, en el cual la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14 de julio de 2008, recaída en el recurso de revisión interpuesto por la representante de la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS (FUNDASALUD), estableció en principio que los trabajadores de las fundaciones se regirían por la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que sus estatutos constitutivos le diesen la calificación de funcionarios públicos, lo cual no aplica en el presente caso.

Así, atendiendo a lo consagrado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Administración Pública en concordancia con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto que el objeto del presente recurso se circunscribe a la reclamación de derechos de naturaleza laboral, cuya discusión y tramitación corresponden a la jurisdicción laboral, la misma debe ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda, previa su distribución. En atención a lo anterior, este Juzgado Superior declarara su incompetencia para conocer de la presente causa y declinara en la parte dispositiva del presente fallo su conocimiento a los Tribunales Laborales supra mencionados. Así decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JESÚS MONTES DE OCA NÚÑEZ y NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUÍS ADAMES, ya identificados, contra la empresa municipal MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A..

SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda, previa su distribución.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8805
HLSL/ycp