REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 06 de octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada MERCEDES CARIDAD PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.727, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de Embargo Preventivo emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ASOCIACION COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS en contra de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., en la siguiente dirección: “Avenida Libertador, sede principal de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que fue suministrada verbalmente por la abogada antes identificada. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta No. 1272 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a constituirse en el Área de recepción de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), ubicada en la Torre Este, planta baja de este edificio, donde fue atendido por unos ciudadanos quienes se identificaron como LAY FRANK HIGUERA y JUAN CARLOS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.316.580 y 12.711.495, respectivamente, quienes manifestaron tener los cargos de Líder de Litigios y Supervisor de Pagos de la Gerencia Corporativa de Tesorería de PDVSA en ese mismo orden, a quien este Tribunal procedió a notificarlos de la misión encomendada, quedando en cuenta de ello. Seguidamente la ciudadana LAY FRANK HIGUERA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente conceder a este Organismo un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que una vez realizado el procedimiento interno, le sea participado a este comisionado mediante oficio con relación a los créditos que pudiera tener el Organismo a favor de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., es todo”. En este Estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada expone: “Vista la exposición de la notificada declaro que estoy conforme con la misma en relación al plazo solicitado, asimismo solicito respetuosamente a PDVSA notificada como ha sido de la presente medida decretada sobre los crédito que pudieren existir sobre la demandada, que a partir de la presente fecha se abstenga de hacer pagos hasta el monto límite fijado por el Tribunal de la causa cuando se tratare de cantidades de dinero, hasta alcanzar la cantidad de Bs. 4.950.000,00, y una vez cumplida éste solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva trasladar nuevamente previa solicitud a este Organismo, a los fines de materializar la medida de embargo preventivo señalada en el Despacho de ejecución, asimismo solicito a este Tribunal que se continúe con la práctica de esta medida en el día de hoy en la dirección que oportunamente señalaré, es todo.” Seguidamente la notificada, antes identificada expone: “Vista la presente notificación, quien suscribe se compromete solo a informar al Tribunal si existen o no acreencias a favor de la referida Sociedad Mercantil, es todo.” El Tribunal vista las exposiciones anteriores y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con el plazo solicitado por la notificada, asimismo se le hace saber a los notificados que la medida de embargo preventivo a que se contrae el Despacho de comisión le está siendo notificada en este acto, razón por la cual deberá notificar en el plazo perentorio solicitado de todos y cada unos de los trámites que se vayan realizando con relación a dicha medida, por último se acuerda continuar con la práctica de esta medida en el día de hoy. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este mismo acto a los notificados, copia de la presente acta y copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia, de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda la continuación de la práctica de esta medida, siendo las 10:25 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LIDER DE LITIGIOS Y SUPERVISOR DE DE PAGOS
DE LA GERENCIA CORPORATIVA DE TESORERÍA DE PDVSA







LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO