REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA

Ciudadana DAYSI ROMERO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.553 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.217, actuando en defensa de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 32, tomo 12, Protocolo Primero, en la persona de su presidenta ciudadana TERESA PANES, venezolana, mayor de edad y cedulada con el N° 6.309.777, abogado asistente YANETH GIL, inscrita en el IPSA N° 59.075.
MOTIVO
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
Visto el escrito presentado por la abogada DAISY ROMERO MONTILLA, en su carácter de parte actora mediante la cual promovió la prueba de posiciones juradas a los fines de que sean absueltas por la ciudadana TERESA PANES en su carácter de presidenta de la ASOCICION DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, el este Tribunal observa que la misma no cumple con el principio de reciprocidad lo cual es requisito sine qua non para que proceda su admisión.

En efecto el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil prescribe:

“La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”


De modo que, en el caso sub-examen, al no haberse manifestado la reciprocidad exigida e la precitada norma adjetiva, la prueba promovida por la abogada DAISY ROMERO MONTILLA (en nombre propio) resulta inadmisible y así deberá declararse en el dispositivo.

En cuanto al Instrumento Público promovido se admite la misma salvo su apreciación en la sentencia que a los efectos haya de dictarse, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: declara inadmisible la prueba de posiciones juradas promovida por la abogada DAISY ROMERO MONTILLA (parte actora) en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en contra de ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, en la persona de su presidenta ciudadana TERESA PANES plenamente identificadas ab initio.

SEGUNDO: SE ADMITE el instrumento promovido por la actora, cursante a los folios 42 al 47, por tratarse el mismo de documento público, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.




Exp. N° 10382
AJCE/AMV/jeanette