Exp. Nº 9925.
Inquisición de Paternidad/Civil
Interlocutoria/ Recurso
Sin Lugar/“D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA AZAR GUEDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.223.751.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO NUNES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.740.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.323.

PARTE DEMANDADA: LUCIA ESCULPI DE AZAR, sin identificación en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (Incidencia de Costas Procesales).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-


Suben las presentes actuaciones a esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo del 2011, por el abogado José Alberto Nunes, apoderado de la parte demandante, en contra de la providencia de fecha 22 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó fijar la ejecución voluntaria de la tasación de las costas realizada en fecha 19 y 21 de octubre del 2010, por la Secretaría de ese Juzgado.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada que por auto de fecha 9 de mayo del 2011, la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio del 2011, el abogado José Alberto Nunes A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Fabiola Azar Guedez parte demandante, en el juicio de inquisición de paternidad que sigue en contra de la ciudadana Lucia Esculpi de Azar, consignó escrito de informe, constante de tres (03) folios útiles.
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, mediante providencia de fecha 27 de julio de 2011, se suspendió la causa por falta de recaudos esenciales para decidir sobre la incidencia, oficiando al a-quo a remitir lo conducente.
En fecha 12 de agosto del 2011, esta alzada da por recibida las copias certificadas solicitadas, en tal sentido por auto de fecha 21 de septiembre del 2011, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, esto es, el décimo sexto (16º) día del lapso de los treinta (30) días consecutivos para dictar el fallo correspondiente.
Estando dentro del lapso establecido, se procede a la publicación de la presente decisión, en los términos, siguientes:


III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-


Surge la presente incidencia, en razón del auto de fecha 22 de marzo del 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la ejecución voluntaria de la tasación de costas calculadas en fecha 19 y 21 de octubre de 2010, por la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .

Consta a los autos los siguientes eventos procesales:

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora apeló el auto proferido por el a-quo en fecha 22 de marzo del 2011, y reiteró que el pago solicitado es sobre los costos del proceso que es diferente a las costas señaladas en el mismo.
En fecha 5 de abril de 2011, mediante providencia se oyó la apelación en el solo efecto devolutivo; en consecuencia, se instó a las partes a señalar las copias pertinente a los fines de su remisión al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por de autos de fecha 19 y 21 de octubre del 2010, el tribunal de la causa ordenó efectuar por secretaría la tasación de costos solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero del 2011, comparece por ante ese juzgado la parte actora, solicitando que se pronuncie referente al decreto de ejecución voluntaria de la tasación de costas.
En fecha 07 de abril del 2010, procedió a indicar las copias necesarias para ser remitidas al tribunal de alzada que ha de conocer la apelación.
Se remite del tribunal de origen en fecha 14 de abril del 2011, copia certificada de las actuaciones señaladas por la parte demandante al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de mayo del 2011, este Juzgado en funciones de Distribuidor de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente, transfiriendo previa a las formalidades de repartición el conocimiento a esta alzada, que lo dio por recibido fijando los lapsos procesales, por auto de fecha 9.05.2011.

En tal sentido, el tribunal considera:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El eje medular del presente incidente lo constituye el acto por el cual el tribunal recurrido negó a la parte actora mediante providencia de fecha 22 de marzo del 2011, la ejecución voluntaria de la tasación de costas calculadas en fecha 19 y 21 de octubre del 2010, estableciendo que existen otros medios idóneos para solicitar el pago de dichas costas, cuando el procedimiento se encuentre totalmente terminado.
Ante lo planteado, debe este Jurisdicente, decidir sobre el presente incidente, para lo que previamente observa:

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Nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio; sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados. De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condena a las misma. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

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Visto lo anterior, se puede establecer conforme a vieja doctrina de nuestro Máximo Tribunal, que en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

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Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al articulo 607 de Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considera como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.

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En el caso bajo examen, se evidencia de las actas procesales, que la tasación de costas, fue realizada por la Secretaria del Tribunal los días 19 y 21 de octubre 2010; sin embargo, no se demuestra que el cálculo de gastos realizado por el a-quo, haya sido intimado al condenado; lo que apareja la imposibilidad de fijar el cumplimiento voluntario solicitado, por no existir a los autos una decisión incidental sobre la intimación del ajuste de costas realizado en el presente juicio, que haya adquirido la eficacia de la cosa juzgada, toda vez, que la fijación inicial está sujeta a la objeción establecida por el articulo 34 de la Ley de Arancel Judicial y a su procedencia que se resolverá conforme a lo establecido por el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.
En razón de lo destacado y visto que el recurso interpuesto por el abogado José Alberto Nunes A., deriva de la negativa de fijar el cumplimiento voluntario, fundamentado en que existen otros medios idóneos para solicitar el pago de dichas costas, cuando el procedimiento se encuentre totalmente terminado; lo cual no se ajusta a la normativa arriba expresada, debería prosperar la apelación en su contra, pero al no constar la culminación de la incidencia, conforme a lo señalado, debe sucumbir el recurso en contra del mencionado auto, estableciéndose de manera expresa que la presente decisión comporta el debido procedimiento para determinar la consolidación de la fijación de los gastos judiciales, para proceder a su ejecución por ante el a-quo, a quien corresponde su resolución. Así expresamente se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2011, por el abogado JOSÉ ALBERTO NUNES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.740.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FABIOLA AZAR GUEDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.223.751, en contra de la providencia de fecha 22 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la ejecución voluntaria de la tasación de las costas calculadas en fechas 19 y 21 de octubre de 2010, surgida en el juicio de Inquisición de Paternidad, seguido en contra de la ciudadana LUCIA ESCULPI de AZAR; y,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la providencia recurrida de fecha 22.03.2011, por la cual se negó la fijación de la ejecución voluntaria, con distinta motivación.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Trámites, y devuélvase el expediente en su oportunidad legal al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9925.
Inquisición de Paternidad
Interlocutoria/ Recurso
Sin Lugar/“D”
EJSM/EJTC/Anahis*

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinticinco Post-Meridiem (2:25 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.