REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Octubre de 2011.
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Sergio Pinto, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, sociedad mercantil Merca Impres Compañía Anónima, C.A., mediante el cual promueve la prueba de testigos de los ciudadanos Henry Jaspe Garcés, Nelson Adolfo Bandres Ríos y Yadira María Mejías, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.291.657, 6.218.816 y 7.023.455; respectivamente, con el objeto de comprobar la amistad íntima que afirma existe entre Víctor González Jaimes, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el abogado de la parte co-demandada ciudadano José Luís Ugarte, este tribunal, observa: Revisado el medio probatorio ofrecido y sus requisitos de admisibilidad, se admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los referidos ciudadanos, en tal sentido, para la evacuación de la testimonial del ciudadano Henry Jaspe Garcés, titular de la cédula de identidad, V.-6.291.657, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio, de la Circunscripción Judicial de Mariño de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, que corresponda mediante distribución. En lo que respecta a la citación de los ciudadanos Nelson Adolfo Bandres Ríos y Yadira María Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.218.816 y 7.023.455; se ordena librar boletas de citación para que sean practicadas por el alguacil de este tribunal, con la finalidad de participarles que deberán comparecer a rendir declaración por ante este despacho, al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación y constancia en autos, a las 9:30 A.M., y 10:30, respectivamente.
Por último se advierte a las partes, que en razón de la admisión de las testimoniales promovidas, y que el día de hoy corresponde al último día del lapso probatorio que alude el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se prorroga dicho lapso por un período igual; esto es, por un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha. En tal sentido se insta a la parte recusante tramite las citaciones ordenadas, para que tengan lugar en el lapso señalado, por cuanto concluida que sea la prorroga, este tribunal al día siguiente de despacho emitirá el fallo respectivo. Así se decide.-
Líbrese oficio y despacho de comisión, remítanse al distribuidor indicado. Asimismo líbrense boletas de citación a los ciudadanos Nelson Adolfo Bandres Ríos y Yadira María Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.218.816 y 7.023.455, domiciliados en esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


ENEIDA J. TORREALBA C.


En esta misma fecha se libró oficio, despacho y boletas de citación ordenados.-


LA SECRETARIA


ENEIDA J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/William
Expediente Nº: 9968