Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003867

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 24-10-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado MIGUEL LOPEZ, IPSA N° 32.063, de la parte actora DAVID MARTINEZ, y firmado por el representante legal de la empresa demandada CONSTRUCTORA TEMMA C.A., el abogado HONORIO ARANGUREN, IPSA N° 22.192, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.88.000,00), de la siguiente forma Bs. 15.000,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, N° 10000089, a nombre del trabajador, y dos pagos adicionales de Bs. 36.500,00, cada uno el primero en fecha 28-10-2011, y el segundo para el día 15-11-2011, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente una vez conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño