REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11de octubre del 2011
201º y 152°
ASUNTO Nº KP02-L-2011-253
PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.063
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIAS JOSMAR C.A y otros
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 07 de julio del 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano MARCIAL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.063 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil MAQUINARIAS JOSMAR C.A y otros
En fecha 04 del presente mes y año, el referido trabajador, asistido por la abogada Olga Capuzzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y acción instaurada contra de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS JOSMAR C.A
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano MARCIAL ANTONIO ROMERO, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue el procedimiento solo en lo que respecta a la demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A .
Sígase la presente demanda solo contra la Sociedad Maquinarias Occidente C.A
En consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a fijar la oportunidad para la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Dada en Barquisimeto, a los 11 días del mes de octubre del 2011. años 201º y 152º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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