REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Medición)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1246

PARTE ACTORA: CRUZ MARIO LOPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.535
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DURAN NIETO PEDRO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002 C.A y el ciudadano JOSE NICANOR DENIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.902.348
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de octubre del 2011, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano CRUZ MARIO LOPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.535, su apoderado abogado DURAN NIETO PEDRO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999 y por la demandada su apoderada ANGI CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000), la cual abarca el pago por los siguientes conceptos: Daño Moral derivado de la responsabilidad objetiva, la indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4 y prevista en el tercer parágrafo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La cantidad ofertada se procederá a cancelar mediante dos cuotas de TREINTA Y CINCO MIL BIOLIVARES (Bs.35.000) cada una; pagadera la primera el 31 del mes en curso y la segunda y ultima el 30 del mes de noviembre del 2011. Queda entendido que una vez cancelada esta cantidad, la empresa demandada no tendrá nada que adeudar al reclamante por los conceptos demandados en la presente causa, ni por responsabilidad subjetiva ni responsabilidad penal.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada; por lo que señala que una vez cancelado el pago total del acuerdo, esta no tendrá nada que adeudarle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, quedando exenta de toda responsabilidad laboral, penal y civil, para con el accidente laboral por mi sufrido y hoy transado.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a excepción de los documentales referidos a la certificación del accidente, emitido por INPSASEL, la investigación del mismo y las limitaciones de tarea, de los cuales la actora solicitan se les acuerden copias certificadas, las cuales se acuerdan. Es todo. Término siendo las 10:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL