REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 26 de octubre del 2011
años 201º y 152º





ASUNTO N° KP02-L-2011-1097

PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.943.477

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N26.443

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente demanda en fecha 06 de julio de 2011, cuando el ciudadano GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ, interpone demanda de cobro de prestaciones contra el ciudadano Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A).

El demandante manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de mayo de 2.009, ejerciendo funciones de oficial de seguridad para la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A), en un horario de lunes de 6 AM a 6:00 PM; y de martes a domingos de 6:30 pm a 6:00 am, librando el día jueves. Hasta el 23 de julio del 2010, fecha en la que es despedido injustificadamente. Señala que devengaba un último salario mensual de Bs. 957,85. Ahora bien, por cuanto su patrono, lo despido injustificadamente, procedió a reclamar el reenganche y pago de los salarios caídos, por ante la inspectorìa del trabajo; la cual ordeno su reenganche, el cual no fue acatado por la empresa. En tal sentido y en virtud de que la empresa no le cancelo sus beneficios laborales, es por lo que procede a demandar el pago de la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, retenciones salariales y salarios caídos.


En fecha 03 del mes en curso, la secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada.

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 19 del presente mes y año, se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia del demandado Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A), genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo, el despido injustificado, los diversos salarios invocado por el actor en el libelo de demanda, y que se describen al folio 12. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Por cuanto el accionante señalo que laboró desde el 03 de mayo de 2.009, hasta el 23 de julio del 2010; es decir, 1 año, 2 meses y 20 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días de prestación de antigüedad. Dicha prestación de antigüedad, se calcula sobre la base de los salarios integrales señalados por el actor en su libelo al folio 12 y 14. Así mismo se condena los intereses sobre prestación de antigüedad. En tal sentido el monto condenado por este concepto es la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.893.65)

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponden por el primer año 15 días, y por la fracción del año 2010; le corresponden 2.5 días; para un total de 17.6 días; calculadas sobre la base del último salario promedio diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.
17.5 días X Bs. 31.93= Bs. 558.77

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponden por el primer año 7 días, y por la fracción del año 2010; le corresponden 1.1 días; para un total de 8.1 días; calculadas sobre la base del último salario promedio diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.
8.1 días X Bs. 31.93= Bs. 258.63

UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponden por la fracción del Primer año= 8.75 días, y por la fracción del año 2010; le corresponden =8.75 días; para un total de 17.5 días; calculadas sobre la base del último salario promedio diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.
17.5 días X Bs. 32.67= Bs. 571.72

SALARIOS CAIDOS.
Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, así como de la Providencia administrativa Nº 881, de fecha 12 de agosto del 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, se condena el pago de los salarios caídos causados desde la fecha del irrito despido, hasta la fecha de la persistencia del despido, es decir, fecha en que la empresa se negó a acatar la referida providencia administrativa. En tal sentido se condena la cantidad demandada de 42 días de salarios X Bs 31.90 diarios; último salario diario devengado por el trabajador, según lo manifestado este al folio 14, del libelo. Total Bs 1340,19

INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, en concordancia de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden según el parágrafo primero 30 días, y por el parágrafo segundo 45 días; para un total de 75 días; calculadas sobre la base del último salario integral diario indicado al folio 14, por el trabajador; es decir, 75 días X Bs. 34= Bs. 5.550

REINTEGRO POR DESCUENTO SALARIAL:
Indica el demandante que durante el tiempo que duro su relación laboral, el patrono descontaba mensualmente de su salario, la cantidad de Bs 6.00, por concepto de cuota sindical; cuando el no pertenecía a sindicato alguno, ni había autorizado tal descuento. Por lo que en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, se declara procedente el reintegro de los salarios descontados ilegalmente. Y así se decide.

En consecuencia la demandada deberá cancelar, por este concepto, la cantidad de Bs 84.00




INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES:
Conforme a lo demandado, y en virtud a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la accionada; al no haber sido inscrito el trabajador demandante, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se ordena a la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A) a que proceda a enterar por ante el referido instituto, las cotizaciones correspondientes al trabajador demandante, que van desde el 03 de mayo de 2.009,fecha de su ingreso a la empresa, hasta el 23 de julio del 2010, fecha de su despido.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ, contra Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A). En consecuencia la demandada deberá cancelar los conceptos y cantidades arriba señaladas y que se dan acá por reproducidas, más lo que arroje la experticia complementaria de fallo.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y reintegro salarial) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 26 de octubre del 2011, años 201° y 152°.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ