REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 03 de octubre del 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº KP02-L-2011-1200

PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.413.074

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133274

PARTE DEMANDADA: DISMETAL, C.A. y CEN BIAO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 03 de Agosto de 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DE LOS SANTOS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.309.054 y se ordena la notificación de la empresa demandada DISMETAL, C.A y solidariamente al ciudadano CEN BIAO.

En fecha 23 de septiembre en horas de la tarde, se recibe diligencia suscrita por la parte actora; mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS DAZA; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL