REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-002000

PARTE ACTORA: MANUEL JOSE PEROZO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.880.858
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.519
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES BARAGUA C.A. y solidariamente DANIEL PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 5.253.695
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE DISTRIBUIDORA DE CARNES BARAGUA C.A: ANA GRACIELA HERAS SALAZAR y CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.175 y 106.094
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: ANA GRACIELA HERAS SALAZAR y CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.175 y 106.094
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Octubre de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora MANUEL JOSE PEROZO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.880.858, su apoderado judicial JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.519 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE CARNES BARAGUA C.A. y el demandado solidariamente DANIEL PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 5.253.695, sus apoderadas judiciales abogadas ANA GRACIELA HERAS SALAZAR y CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.175 y 106.094. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: a los fines de concluir el presente juicio mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 7.000,00, en u pago único para el día 11 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos laborados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Parte Demandante Parte Demandada