REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO Nº: KP02-L-2010-001993
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN PINEDA, MAURY LOPEZ LUCENA, JOSE LUIS LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.984.347, 9.540.192 y 9.609.590.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.006, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, DELICATESES MON CHERIE
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE NAIFICADORA MON CHERIE C.A.: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.603
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 16 de Diciembre de 2010 los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN PINEDA, MAURY LOPEZ LUCENA, JOSE LUIS LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.984.347, 9.540.192 y 9.609.590 asistidos por la abogada MARCIA TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.006, Procuradora de Trabajadores presentan demanda que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 20 de Diciembre de 2010 se ordenó al subsanación del libelo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentada la subsanación se admitió la demandada y se libraron los carteles de notificación (f.324 al 341 de la pieza 2).
El 28 de abril de 2011 la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Vásquez certifica el cartel librado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f. 342 pieza 2)
El 12 de Mayo de 2011 se instaló audiencia preliminar, acto en el cual compareció la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108. 603 actuando en nombre y representación de PANIFICADORA MON CHERIE C.A. y rechazó vinculación alguna a la presente fecha con la PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE C.A. ya que esa empresa fue vendida por los accionistas de su representada para el año 2000 con sus activos y pasivos incluyendo la carga laboral, por lo que sostuvo que no existe vinculación ni de nombre de persona jurídica ni de carga accionaría entre su representada PANIFICADORA MON CHERIE C.A. y PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE C.A. Finalmente solicitó la nulidad de la notificación practicada en fecha 28 de marzo de 2011, ya que su encabezamiento está dirigido a PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE C.A. en la dirección de residencia de quien se dice es su representante legal, pero sin embargo fue practicada en la sede de su representada PANIFICADORA MON CHERIE C.A. , la cual erróneamente fue recibida por el encargado de turno, por lo que rechaza la validez de la notificación y solicita se desvincule a su representada de esta demanda ya que la misma no adeuda ningún tipo de concepto ni tiene relación con los demandantes.
De seguidas la Procuradora de Trabajadores solicitó se revisaran las copias certificadas de los registros mercantiles insertos en autos a fines de verificar si existe solidaridad económica y patronal tanto de los pasivos como de los activos, con respecto a la cualidad alegada por la PANIFICADORA MON CHERIE C.A.
Por auto del 27 de mayo de 2011, quien juzga y a los fines de decidir la incidencia acordó solicitar información a los Registro Mercantiles Primero y Segundo del Estado Lara.
Llegada la oportunidad de decidir se hacen las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar en el proceso laboral se practica mediante un cartel de notificación el cual sirve de instrumento para llamar al demandado a la causa, es decir, mediante dicho cartel se le hace saber que existe una pretensión incoada en su contra que fue admitida y que deberá comparecer en la fecha y hora indicada a la celebración de la audiencia preliminar oportunidad en la que deberá presentar su escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien para que dicho acto tenga validez el legislador establecido ciertas formalidades, es decir, debe practicarse por un alguacil en la dirección aportada por el demandante, fijarse a la puesta de la empresa, entregarse una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, de lo cual dejará constancia en el expediente conjuntamente con los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
Así las cosas, de la revisión de autos se observa que en la diligencia practicada por el alguacil a los fines de dejar constancia de lo ordenado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 343 y 344), se observa que fue recibida por Angelo Vásquez, C.I. 16.523.472 y se le estampó el sello húmedo de PANIFICADORA MON CHERIE C.A., lo que evidencia que no se practicó en la dirección indicada en el cartel de notificación ni fue entregado a la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE C.A., por tanto al no cumplir con los requisitos formales para su validez se declara nula la notificación practicada en fecha 28 de marzo de 2011 que cursa a los folios 343 y 344 de la pieza dos.
En consecuencia se ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada el cual deberá practicarse en la dirección señalada en el libelo de demanda y una vez que conste en autos el mismo tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
En cuanto al alegato de que es inexistente cualquier vinculación de nombre de persona jurídica ni de carga accionaría entre PANIFICADORA MON CHERIE C.A. y PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE C.A. de las copias certificadas de los registros mercantiles que corre en autos, específicamente a los folios 69 al 73 de la pieza 1, se observa que ambas compañías fueron constituidas en fecha distintas, con distintos accionistas, que ciertamente el ciudadano FERNANDO MOREIRA EVANGHELO fue socio fundador de PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE AVENIDA VARGAS C.A. pero esta sociedad mercantil para el año 2000, tenía como accionistas a JOSE VICENTE BARAHONA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. 9.600.827 y al ciudadano FRANCISCO CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. 7.308.927, por tanto mal podría considerarse que a la fecha existe solidaridad económica y patronal tanto de los pasivos como de los activos entre ambas compañías. Así se decide.
Así las cosas, se declara que no existe ninguna vinculación entre PANIFICADORA MON CHERIE C.A. y PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE AVENIDA VARGAS C.A., quedando relevada la representación de la primera de asistir a cualquier acto de este procedimiento. Así se establece.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: CON LUGAR la solicitud de nulidad de la notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con fundamento en los argumentos expuestos en la motiva de esta decisión.
Segundo: Se ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada el cual deberá practicarse en la dirección señalada en el libelo de demanda y una vez que conste en autos el mismo tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Tercero: No hay lugar a costas dada la naturaleza de la decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco El Secretario
Abg. Carlos Morón
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
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