REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000735
PARTE DEMANDANTE: YELITZA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.995.517.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: HACIENDA GUACABRA C.A.
ABOGADOS APODEADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.566, 31.267, 80.185 y 131.343
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 6 de octubre de 2011, se celebró prolongación de la audiencia preliminar y anunciado como fue el acto se encontraban presentes la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.006, Procuradora de Trabajadores y el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.185, no estando presente la actora y por cuanto en autos no constaba poder otorgado por la accionante la Procuradora de Trabajadores alegó que le fue otorgado poder en fecha anterior al acto, por lo que se le concedieron 5 días hábiles para que lo consignara.
Vencido el lapso otorgado para la presentación del poder notariado que acreditase la representación invocada por la Procuradora sin que esta hubiese cumplido con la carga impuesta es imperioso para quien decide declarar que la actora YELITZA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.995.517 no compareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana YELITZA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.995.517 en contra de HACIENDA GUACABRA C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:20 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
|