REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1637
PARTE ACTORA: ALEXANDER PIÑERO PERLAEZ venezolano, mayore de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 7.304.854 .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÉ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de octubre 2011, siendo las 09:20 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ALEXANDER PIÑERO PERLAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.304.854; y de este domicilio; asistido en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÉ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA), según poder que presenta en este acto. En este estado, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: El demandante ALEXANDER PIÑERO PERLAEZ, quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestó servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 20/01/2009 hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “EL TRABAJADOR” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 (Bs. 8.572,60).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de este acuerdo y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía covencional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar por los siguientes conceptos adeudados al trabajador ALEXANDER PIÑERO PERLAEZ la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 63/100 (Bsf. 7.564,63) discriminados de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 3.921,76
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: Bsf. 1.577,40
DIAS ADICIONALES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 102,16
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.406,01
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 273,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 241,00
TOTAL: Bsf: 7.564,63
DEDUCCIONES DE LEY
FAOV: Bsf. 16,79
INCES Bs. 7,03
SUB TOTAL DEDUCCIONES DE LEY: Bsf. 23,82
OTRAS DEDUCCIONES
FONDO INDIVIDUAL DE PRESTACIONES SOCIALES (Casa Propia): Bsf. 3.985,58
NETO A COBRAR: Bsf. 3.579,05
El monto a ser pagado a “EL TRABAJADOR” luego de realizadas las deducciones correspondientes asciende a Bsf. 3.579,05 y tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador ALEXANDER PIÑERO PERLAEZ el siguiente monto: TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bsf. 3.579,05) mediante cheque de Nº 88000152, librado contra la cuenta Nº 0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); de igual manera se compromete la empresa a liberar la cantidad de TRES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 (Bsf. 3.958,58) que se encuentran depositados en el fideicomiso a favor del trabajador.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “EL TRABAJADOR” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que tiene el presente acuerdo para todos los efectos legales.
OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA
ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECERETARIO
Abg. CARLOS MORON
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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