En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, en fecha 19 de julio de los corrientes se admitieron las pruebas promovidas por las partes y procedió a fijar la audiencia de juicio para el día lunes 03 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m.

Ahora bien, en fecha 29 de septiembre de 2011 la Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República presentó escrito solicitando la reposición de la causa ante la omisión del tribunal de sustanciación quien no le otorgó a la demandada el terminó de la distancia.

La Juzgadora previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que efectivamente no se le concedió el término de la distancia a la demandada.

En este sentido, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial ordene la notificación de la Procuraduría General de la República concediéndole el término de la distancia. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio y aquellas realizadas en fase de sustanciación luego del auto de admisión de la demanda. Así se establece.-