Se inicia el presente juicio por Servidumbre, Uso y Aprovechamiento del Recurso Natural, incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VARGAS, EPIFANIO DE JESÚS VARGAS y JORGE DE JESÚS VARGAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.762.327, 7.323.894, 2.602.831, respectivamente, el primero domiciliado en Barquisimeto estado Lara, el segundo y el tercero domiciliados en el Caserío Los Aposentos, sector Peña Blanca, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, asistidos en ese acto por el profesional del derecho Abogado AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.914, en contra del ciudadano RAMÓN GUILLERMO VARGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.441, domiciliado en el Caserío Los Aposentos, sector Peña Blanca, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara.

En fecha 08 de agosto de 2010, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VARGAS, EPIFANIO DE JESÚS VARGAS y JORGE DE JESÚS VARGAS BARRIOS, plenamente identificados, presentaron libelo de demanda acompañado de anexos, ante este Juzgado. (Folios 01 al 15).

En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió dicha demanda y ordeno librar boleta de citación al demandado. (Folios 17 al 19).

En fecha 08 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente practicada al ciudadano Ramón Guillermo Vargas Ruiz, parte demandada. (Folios 20 y 21).

En fecha 08 de octubre de 2010, el demandado solicito a este Juzgado la designación de un defensor público agrario, a los fines de que lo representara legalmente en este litigio. En esta misma fecha se libro oficio Nº 498/2010-JSA, dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria de Carora, solicitando la designación de un defensor público agrario que asumiera la defensa técnica del demandado. (Folios del 22 al 24).

En fecha 14 de octubre de 2010, se agrego a la presente causa oficio Nº DCUDPEC-1441-210 proveniente de la coordinación de Defensa Pública extensión Carora, en el cual designaron al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, para asumir la defensa técnica del demandado. Asimismo se libro boleta de notificación al defensor designado, a los fines de que se excusara o aceptara la designación. (Folios 25 y 26).


En fecha 22 de octubre de 2010, se juramentó al defensor público agrario Pastor Leonardo Gómez, el cual manifestó su aceptación y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha se ordeno librar boleta de citación al defensor designado. (Folios del 31 al 33).

En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno debidamente practicada boleta de citación al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez. (Folios 35 y 36).

En fecha 01 de noviembre de 2010, el Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, consigno escrito de contestación de la demanda. (Folios del 37 al 41).

En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal fijo el día Viernes 03 de diciembre de ese mismo año a las 09:00 a.m, para la realización de la Audiencia Preliminar. (Folio 43).

En fecha 03 de diciembre de 2010, se celebro la audiencia preliminar en la presente causa. En este mismo acto el abogado AGUSTIN OCANTO, consigno Poder notariado constante de cuatro (4) folios útiles, conferido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS. (Folios del 44 al 49).

En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal fijó ocho (8) días para el acto de nombramiento de experto. (Folio 50).

En fecha 19 de enero de 2011, se designo como experto en la presente causa al Ingeniero Rubén Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.833, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al experto designado a los fines de que manifestara su aceptación o excusa a dicha designación. (Folios 51 y 52).

En fecha 02 de febrero de 2011, este Tribunal juramento al experto designado Ingeniero Rubén Hurtado. (Folio 55).

En fecha 02 de agosto de 2011, el experto designado consigno informe de experticia constante de seis (06) folios útiles en la presente causa. (Folios del 65 al 73).


En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal fijó el día Viernes 07 de octubre de 2011 a las 09:00 a.m., para la realización de una audiencia conciliatoria en la presente causa. (Folio 74).

En fecha 07 de octubre de 2011, se celebro la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la cual las partes convinieron llegar a un acuerdo. (Folios 87 y 88).


- III – MOTIVACIONES

Vista el acta de convenio suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio y sus representantes legales, de fecha 07 de Octubre de 2011, mediante la cual convinieron lo siguiente:

PRIMERO: Los demandados se obliga a construir una tanquilla en la quebrada El Chamisal a la altura de la Naciente ubicada en el siguiente punto de coordenadas UTM: P26: E:383.435; N:1.065.031, en dicha tanquilla se colocaran dos (02) tomas una con un diámetro de 3” pulgadas y la otra con un diámetro de ¾” pulgadas, de las cuales saldrán una manguera de cada una, la primera tendrá el siguiente recorrido desde la toma hasta el lindero de la propiedad de el ciudadano Francisco Antonio Vargas a la altura del punto de coordenadas P25: E:383.702; N:1.065.061, de allí hasta el punto 24 E:383.770; N:1.065.040, debe enterrarse a una profundidad mayor de 50 centímetros, desde este punto P24 al P23 E:383787; N:1.065.002, también debe ir enterrada la manguera a excepción del tramo rocoso, desde el punto P23 hasta el punto P19 E:383.825; N:1.065.111, desde el punto P19 hasta el punto P15 E:383.810; N:1.065.209, debe enterrarse a una profundidad mayor de 50 centímetros y la segunda desde la misma tanquilla realizado el mismo recorrido hasta el punto P25 el cual ya se menciono y desde allí de manera superficial hasta la vivienda o casa materna de los demandantes. SEGUNDA: Los demandados se obligan a asumir todos los gastos necesarios para la construcción de las tanquillas y de las conducciones incluyendo las mangueras y conexiones del sistema antes descrito. TERCERA: Las partes conviene el lapso para la construcción del sistema tiene un plazo de 3 meses y no tienen mas nada que reclamarse en relación a la presente causa.

El Tribunal para decidir observa: Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32)

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la Justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en las leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, así podemos fundamentar dicha actuación en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 253 y 258, en el Código de Procedimiento Civil artículos 257, 260, 262, 388,799, 800; en el Código Civil artículo 1982 y en la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 194 y 195.



- IV - DECISIÓN

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, logrado el siete (07) de Octubre de dos mil once (2011), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.


La Jueza Provisoria,



Abg. Maria Del Carmen Mascarell.
La Secretaria,


Abg. Bladimar Méndez

















MMS/BM/am