Se inicia el presente juicio por Acción Posesoria Agraria, incoada por la ciudadana FLORENTINA TERÁN, venezolans, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.645.207, domiciliada en el Caserío Guaitó, Parroquia La Candelaria, municipio Morán del estado Lara, asistida en ese acto por YAMILETH ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.305, Defensora Pública Suplente Especial Agrario, con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.305, en contra del ciudadano CASIANO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.105.724, domiciliado en el Caserío Guaitó, cerca del cementerio, casa de baharaque, cercada con alambre de púas, Parroquia La Candelaria Municipio Morán del estado Lara.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la abogada YAMILETH ALVAREZ, Defensora Pública Suplente Especial Agrario, actuando como defensora de la ciudadana FLORENTINA TERÁN, plenamente identificada, presentó libelo de demanda acompañado de anexos, ante este Juzgado. En esta misma fecha este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la siguiente nomenclatura del mismo ASUNTO Nº 10-168-A2. (Folios 01 al 14).
En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal admite el presente asunto y ordenó el emplazamiento del ciudadano CASIANO ANDRADEZ, parte demandada. (Folios 15 y 16)
En fecha 11 de enero de 2011, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 21 de diciembre de 2001, procedió a librar boleta de citación al demandado. (Folios 17 al 18).
En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación sin practicar. (Folios 19 al 29).
En fecha 25 de enero de 2011, la abogada YAMILETH ALVAREZ, Defensora Pública Suplente Especial Agrario, solicito a este Tribunal con carácter de Urgencia se librara boleta de citación dirigida al ciudadano CASIANO ANDRADEZ. (Folios 30 y 31).
En fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel de citación dirigido al ciudadano CASIANO ANDRADEZ, a los fines de fijar el mismo en la puerta o morado de dicho ciudadano y su publicación en el Diario “El Impulso”. (Folios 32 y 33).
En fecha 02 de febrero de 2011, la suscrita secretaria de este Juzgado consigno al presente asunto certificación de fijación de cartel en la morada del demandado y en las puertas de este despacho. (Folio 36).
En fecha 15 de febrero del año 2011, el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Ochoa, actuando como defensor de la parte actora, consigno ante este Tribunal ejemplar del diario “El Impulso” de fecha 14 de febrero de 2011, en el cual aperece publicado el cartel de citación dirigido al demandado. (Folios 39 al 40).
En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal ordeno oficiar a la Defensa Pública Agraria extensión Carora, librando el oficio Nº 078/2011-JSA, a los fines de solicitarle designarán un defensor público Agrario que asumiera la defensa técnica del demandado. (Folios 42 y 43).
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº Desig. Agrario-Jud.-003-2011, emanado de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara extensión Carora, en el cual informaron que el Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, asumiría la defensa técnica del ciudadano CASIANO ANDRADEZ. En esta misma fecha se ordeno la notificación de dicho defensor a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de dicha designación. Se libro boleta de notificación. (Folios 44 al 46).
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno debidamente practicada boleta de notificación dirigida al Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. (Folios 47 y 48).
En fecha 09 de marzo de 2011, el Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, renunció al lapso de designación e hizo formal aceptación por adelantado de la misma. (Folio 50).
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Defensor Público Pastor Leonardo Gómez, a los fines de que compareciera ante este Tribunal para dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se libro dicha boleta de citación. (Folios 51 y 52).
En fecha 01 de julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación debidamente practicada al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez. (Folios 53 y 54).
En fecha 12 de julio de 2011, el Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez presento ante este Tribunal escrito de contestación de demanda. (Folio 55).
En fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal fijó el día Viernes 22 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Preliminar. (Folio 57).
En fecha 19 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado Pastor Noel García Freitez, actuando como apoderado judicial del ciudadano CASIANO ANDRADEZ, el cual presentó escrito de contestación de demandada extemporánea y consignó con la misma Poder debidamente autenticado por ante Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara. (Folios 58 al 74).
En fecha 25 de julio de 2011, este estampo auto en el cual se fijo el día 01 de agosto del año 2011 para la realización de Audiencia Preliminar, por cuanto no pudo realizarse en fecha 22 de julio del mismo porque la titular de este despacho se encontraba de permiso. (Folio 76).
En fecha 01 de agosto del año 2011, se celebro Audiencia Preliminar en la presente causa, en este acto el apoderado judicial de la parte demandada consigno documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgado a quien en vida se llamaba CARLOS RAFAEL ANDRADEZ BERRIOS, asimismo se ordeno oficiar al Instituto Municipal para las actividades Productivas del Municipio Morán, a los fines de solicitarles un experto que realice experticia técnica y levantamiento topográfico sobre el fundo objeto de la presente litis. Se levanto acta correspondiente. (Folios 77 al 80).
En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado del acta de la audiencia preliminar, procedió a librar oficio Nº 262/2011-JSA dirigido al Instituto Municipal para las Actividades Productivas de Morán. (Folio 82).
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió oficio O.A P Nº 10082011-150 emanado del Instituto Municipal para las Actividades Productivas de Morán, en el cual informaron a este despacho la designación del funcionario César Augusto Torres, para la realización de una experticia técnica y levantamiento topográfico en el presente asunto. (Folio 83).
En fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal procedió a juramentar al experto designado en el presente asunto. (Folio 84).
En fecha 20 de septiembre de 2011, hizo acto de presencia por antes este Tribunal el ciudadano CASIANO ANDRADEZ, quién solicito se fijara oportunidad apara llegar a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal fijo el martes 27 de septiembre de dicho año a las 10:00 a.m. para la realización de una audiencia conciliatoria. (Folio 85).
En fecha 27 de septiembre de 2011, se celebro la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la cual las partes convinieron llegar a un acuerdo. En este mismo acto la parte demandada consigno sustitución de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara. En este mismo acto se acordó el traslado del Tribunal para el día 28 de octubre de 2011 a las 8:30 a.m., a los fines de hacer entrega del lote de terreno que corresponde según lo convenido a la ciudadana FLORENTINA TERÁN, se ordeno librar oficios correspondientes. (Folios 89 al 94).
En fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado en el acta de fecha 27 de septiembre de 2011, procedió a librar oficios Nros. 332/2011-JSA, 3333/2011-JSA y 334/2011-JSA, dirigidos a Instituto Municipal para las Actividades Productivas de Morán, a la Dirección Administrativa Regional del estado Lara y al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Humocaro Bajo Municipio Morán del estado Lara, respectivamente. (Folios 95 al 98).
En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió Oficio O.P. Nº 17102011-212 suscrito por el Ingeniero Franklin Linarez Presidente del IMPAPM. (Folio 98).
- III – MOTIVACIONES
Vista el acta de convenio suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio y sus representantes legales, de fecha 27 de Septiembre de 2011, mediante la cual convinieron lo siguiente: 1) Dividir en dos (02) partes iguales el Fundo objeto de la controversia, correspondiéndole a cada una de las partes en forma proporcional a cada uno, tanto la superficie del terreno como los cultivos ya existentes e involucrando con ello las bienhechurias fomentadas en cada porción. 2) La parte demandada asume la totalidad del pasivo correspondiente al crédito contraído por el de cujus, Carlos Andrades, en vida y que hasta la fecha abarca un momento de diecisiete mil quinientos sesenta y ocho con cuarenta bolívares fuertes, (Bs. 17.568,40), según consta del estado de cuenta individual al 23/09/2011 a nombre del causante ya mencionado con FONDAS. FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA. 3) La parte demandante renuncia a su interés de exigir a la parte demandada la rendición de cuenta de los frutos producidos por el bien objeto de la controversia dejado por el de cujus antes mencionado, no teniendo las partes mas nada que reclamarse ni por esto ni por este concepto. 4) La parte demandante se compromete a renunciar a la tramitación del derecho de permanencia ante la Oficina Regional de Tierras del estado Lara por la totalidad del fundo. 5) Los gastos generados por la construcción de la cerca entre las porciones que le corresponden a las partes serán asumidos por la partes por igual.
El Tribunal para decidir observa: Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32)
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en las leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos los cuales se pueden mencionar: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), desde el punto de vista de leyes especiales encontramos: El Código de Procedimiento Civil (Arts 257-260-262, 388 ,799-800) Código Civil (Art. 1982), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Art. 206).
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, logrado el veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maria Del Carmen Mascarell.
La Secretaria,
Abg. Bladimar Méndez
MMS/BM/am
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