Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ GARCÍA CARIELES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 7.980.904, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNYS DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.833, con domicilio procesal en la Avenida 7, Esquina Calle 13 Nº 52, Oficina “J.F Jiménez”, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, en unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada NEGRETE; manifestando el ciudadano que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, un área superficie de terreno de CINCO MIL CIENTO CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (5.105,50 M2); donde ha construido a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, unas bienhechurías, consistente en una pequeña huerta agrícola, el cual se encuentran tres (3) invernaderos, construidos con tubos de hierro negro, que forma su estructura, revestida de malla de poli sombra, y techo de plástico, para el cultivo de plántulas de rubros tales como cebolla, tomate, pimentón, repollo y maíz, entre otros, y se encuentra totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera; que dentro de esta huerta ha cumplido a cabal y efectivamente la función social agraria, a que se refiere la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que nadie le halla perturbado ni le halla interrumpido sus labores agrícolas; ubicado específicamente en el Caserío Campo Lindo, Sector El Cerrito, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con ocupaciones en parte que son o fueron de Antonio Cárieles, y ocupaciones en parte que son o fueron de Dominga Sequera; SUR: con ocupaciones que son o fueron de Esther Mendoza; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Altagracia Cordero; y por el OESTE: con ocupaciones en parte que son o fueron de Lino Cárieles, y ocupaciones en parte que son o fueron de Honorio López Meza, este pequeña huerta agrícola se encuentra plantadas en terrenos de la Posesión Comunera Pro-indivisa, llamada “NEGRETE”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia, y Municipio antes citado, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: la Posesión de tierras llamada “Negrete y Salinas”, o “Morenura”; SUR: Posesión de Tierras denominadas “La Pereña” y “La Mendocera, NACIENTE: La Posesión de Tierras llamada “Hatico de los Jiménez”, la vieja quebrada de “Las Guardias” de por medio; y PONIENTE: fundo y ocupaciones que fueron de Don Juan Francisco Jiménez García, y por otra parte de otros condueños y el Zanjón denominado El Barranco, para lo cual solicitó se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA CARIELES, anteriormente identificado, este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2011, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, auto donde se declara se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Folio 04).

En fecha 14 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario Circunscripción Judicial del Estado Lara, se Declara competente por la materia para continuar con la tramitación en la presente solicitud. (Folios 07 al 12).

En fecha 31 de mayo de 2010, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construidas dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud. (Folio 13).

Del acta de fecha 13 de julio de 2010, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Caserío Campo Lindo, Sector “El Cerrito”, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurías,”Se deja constancia expresa que se observó tres (03) invernaderos dentro de los cuales se pudo apreciar cincuenta y dos mesones (52) mesones de material metálico y sobre los mismos se observan bandejas de plántulas de pimentón, lechosas, tomate, berenjena y ají dulce, también se observaron dos (02) tanques de plástico para el almacenamiento de agua, mangueras para el riego con una extensión de treinta y dos metros (32 mts) de longitud, los tanques antes mencionados tienen una capacidad de mil quinientos (1500) y mil (1000) litros aproximadamente, también se observo una pequeña estructura con techo de zinc y paredes de tela mala y estructura metálica en la cual se realiza labores de siembra, el lote de terreno inspeccionado se encuentra cercado por tres de sus linderos al momento de la inspección se encontraban realizando labores agrícolas. (Folios 21 al 23).

En fecha 20 de julio de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ y SILVESTRE NANY RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.867.166, y V- 3.964.895, respectivamente.

Del acta de fecha 29 de julio de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.166, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, por que somos de la misma comunidad y ahí nos conocemos todo”. Es todo. SEGUNDO: Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita la he construido a mis propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, y la he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno la Posesión “NEGRETE”; y con los linderos y medidas antes señalados. El Testigo respondió: “Si, él tiene ahí unos invernaderos”. Es Todo. TERCERO: Si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las misma, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El Testigo respondió: “Si tiene todo eso ahí, ahí trabajan unos obreros amigos míos ahí”. Es Todo. CUARTO: Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras. El Testigo respondió: “Si por la cantidad de tierra y por el precio de la tierras de ahí, un invernadero debe estar como en veinticinco mil bolívares cada uno”. Es Todo. QUINTO: Si sabe y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de quince (15) años. El Testigo respondió: “Si, toda la vida a estado ahí con nosotros”. Es Todo. SEXTO: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que soy de la zona y me he criado ahí toda la vida”. Es todo.

Asimismo del acta de fecha 29 de julio de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano SILVESTRE NANY RODRÍGUEZ: titular de la cedula de identidad Nº V-3.964.895, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, yo lo conozco somos vecinos del sector”. Es todo. SEGUNDO: Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita la he construido a mis propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, y la he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno la Posesión “NEGRETE”; y con los linderos y medidas antes señalados. El Testigo respondió: “Si, por que esa es la posesión de Negrete y como siempre hemos sacado constancia mensual de posesión”. Es Todo. TERCERO: Si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las misma, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El Testigo respondió: “Si me consta por que yo siempre paso por ahí”. Es Todo. CUARTO: Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras. El Testigo respondió: “Si, yo creo que hasta un poquito mas por que los materiales están caro”. Es Todo. QUINTO: Si sabe y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de quince (15) años. El Testigo respondió: “Si, a mi me consta por que yo soy vecino del sector, y siempre he estado ahí”. Es Todo. SEXTO: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que soy vecino del sector y uno se conoce entre la misma zona, yo tengo ahí mas de veinte (20) años”. Es Todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ y SILVESTRE NANY RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.867.166, y V- 3.964.895, respectivamente, domiciliados en la vía Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA CARIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.980.904, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.

La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.











SOLICITUD: Nº 10-069-A2
MM/BM/MS