REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001564
ASUNTO : TP01-S-2011-001564
Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal v, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que inicio a la presente Investigación D21-1609-2008, iniciada en contra del ciudadano ERNESTO HERNNADEZ NAVARRO, residenciado en la calle Libertad, detrás de la E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, Casa s/n., Motatan del Estado Trujillo, iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 166738.705, residenciada en la calle Libertad, detrás del E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, casa s/n, Motatan del Estado Trujillo: “Yo me encontraba bañándome en mi casa y este sujeto se encontraba en la parte del techo de la misma observándome, en eso mi madre se da cuenta y procede a reclamarle y este se torno violento, amenazándola con un arma blanca (cuchillo), además le vocifero palabras obscenas de todo tipo”. Asimismo, riela denuncia interpuesta en fecha 18/q02/2008, por ante la Guardioa Nacional, Destacamento 15,Comando Valera , por la ciudadana ANA MARIA VALERO, por acoso sexual ya que este ciudadano se la pasa observándome cuando me estoy bañando, ya ha ocurrido varias veces, a mi me dio una crisis de nervios, mi madre le reclamo y entonces el salio con un cuchillo en la mano”; y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que contempla una pena de prisión de DIEZ A VEINTIDOS meses, y además siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del Código penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 20/02/2008 ; y que realizo las diligencias de investigación, como Declaración de la ciudadana ANA MARIA VALERO, quien expuso: “Yo me encontraba bañándome en mi casa y este sujeto se encontraba en la parte del techo de la misma observándome, en eso mi madre se da cuenta y procede a reclamarle y este se torno violento, amenazándola con un arma blanca (cuchillo), además le vocifero palabras obscenas de todo tipo”. Asimismo, riela denuncia interpuesta en fecha 18/q02/2008, por ante la Guardioa Nacional, Destacamento 15,Comando Valera , por la ciudadana ANA MARIA VALERO, por acoso sexual ya que este ciudadano se la pasa observándome cuando me estoy bañando, ya ha ocurrido varias veces, a mi me dio una crisis de nervios, mi madre le reclamo y entonces el salio con un cuchillo d en la mano”; sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 10/02/2008, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano el Nº D21-1609-2008, iniciada en contra del ciudadano ERNESTO HERNNADEZ NAVARRO, residenciado en la calle Libertad, detrás de la E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, Casa s/n., Motatan del Estado Trujillo, iniciada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana ANA MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 166738.705, residenciada en la calle Libertad, detrás del E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, casa s/n, Motatan del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada la Investigación Nº D21-1609-2008, iniciada en contra del ciudadano ERNESTO HERNNADEZ NAVARRO, residenciado en la calle Libertad, detrás de la E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, Casa s/n., Motatan del Estado Trujillo, iniciada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana ANA MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 166738.705, residenciada en la calle Libertad, detrás del E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, casa s/n, Motatan del Estado Trujillo,con ocasión de denuncia interpuesta por la victima en fecha 10/02/08: “Yo me encontraba bañándome en mi casa y este sujeto se encontraba en la parte del techo de la misma observándome, en eso mi madre se da cuenta y procede a reclamarle y este se torno violento, amenazándola con un arma blanca (cuchillo), además le vocifero palabras obscenas de todo tipo”. Asimismo, riela denuncia interpuesta en fecha 18/q02/2008, por ante la Guardioa Nacional, Destacamento 15,Comando Valera , por la ciudadana ANA MARIA VALERO, por acoso sexual ya que este ciudadano se la pasa observándome cuando me estoy bañando, ya ha ocurrido varias veces, a mi me dio una crisis de nervios, mi madre le reclamo y entonces el salio con un cuchillo d en la mano””; se observa del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación, como es el inicio de investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho, que contempla una pena de prisión de diez a veintidós meses y además siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del Código penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 18/02/2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, quien decide considera que se debe decretar el sobreseimiento de la investigación Nº D21-1609-2008, iniciada en contra del ciudadano ERNESTO HERNNADEZ NAVARRO, residenciado en la calle Libertad, detrás de la E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, Casa s/n., Motatan del Estado Trujillo, iniciada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana ANA MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 166738.705, residenciada en la calle Libertad, detrás del E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, casa s/n, Motatan del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la investigación Nº D21-1609-2008, iniciada en contra del ciudadano ERNESTO HERNNADEZ NAVARRO, residenciado en la calle Libertad, detrás de la E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, Casa s/n., Motatan del Estado Trujillo, iniciada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana ANA MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 166738.705, residenciada en la calle Libertad, detrás del E.N.B. Antonio Nicolás Briceño, casa s/n, Motatan del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
La Jueza (T) de Control Nº01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Ma terano.