REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2011-001574
 
ASUNTO 		: TP01-S-2011-001574
 
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas IDANNE  HERNANDEZ   BRICEÑO  Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal v, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea   la representante del Ministerio Público que   inicio a la presente Investigación en fecha 20/02/2008, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana: BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, quien expuso: Denuncio a mi  hermano  Heriberto  Ramón  Suárez  Linares, ya  que el  nos  ha   golpeado mucho. Con amenazas  d e que nos  va a quemar, ya mis  hermanas  han ido a  clínicas por  maltratos  de  el,  e incluso  en  el  día  de  ayer me mojo en la  calle todo  hasta   mi teléfono, yo pienso que  el esta  enfermo (…) e incluso  golpeo a  una  chica  por el seno de  nombre   Flor Maria  Carmona  Fajardo (…) que  trabaja  en  la  casa  con  las  cosas del  hogar, ayudándonos…”; y  del análisis  de los elementos  de  convicción  recabados  en la presente investigación ,   es  posible inferir   que nos  encontramos  en presencia  de uno de los delitos  de   AMENAZA  Y  VIOLENCIA  FISICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y  17  de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  que contempla una pena de prisión  de  un   de  diez a veintidós meses, y  además   siendo aplicable   de  conformidad  con el  art. 37 del Código penal,  su termino medio a saber es  de  un  año  y cuatro meses, correspondiéndole  el  lapso de  `prescripción de  tres  años,  según  lo   dispuesto en  el  Art. 108 ordinal  5º ejusdem; y  siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha   20/02/2008 ;  y  que  realizo  las  diligencias  de investigación,   como   Declaración    de  la  ciudadana  BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, quien expuso: Denuncio a mi  hermano  Heriberto  Ramón  Suárez  Linares, ya  que el  nos  ha   golpeado mucho. Con amenazas  d e que nos  va a quemar, ya mis  hermanas  han ido a  clínicas por  maltratos  de  el,  e incluso  en  el  día  de  ayer me mojo en la  calle todo  hasta   mi teléfono, yo pienso que  el esta  enfermo (…) e incluso  golpeo a  una  chica  por el seno de  nombre   Flor Maria  Carmona  Fajardo (…) que  trabaja  en  la  casa  con  las  cosas del  hogar, ayudándonos…”; sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho:  20/02/2008,  hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en  el presente caso se encuentra prescrita, es por  lo  que  solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano el  Nº   D21-2299-2008, iniciada  en  contra  del  ciudadano   HERIBERTO  RAMON  SUAREZ  LINARES,  iniciada  por los  delitos  de AMENAZA  Y  VIOLENCIA  FISICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y  17  de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  en agravio de las    ciudadanas  BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, titular  de  la  cedula   de  identidad Nº  4661217,  residenciada  en   la  Av.  Principal Del Amparo, a  50 metros   de  la Plaza  Matea, casa Nº 30, Municipio  San Rafael  de Carvajl, Estado  Trujillo, FLOR  MARIA   CARMONA   FAJARDO,  titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  18734174,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,   y NACY   ELENA   SUAREZ< DE  JUAREZ, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  13.268188,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    Y  CARMEN TERESA  SUAREZ  DE BARAZARTE, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  3.463340,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, casa  Nº 30,  Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,  todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. 
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que  iniciada  la  Investigación  Nº  D21-2299-2008, iniciada  en  contra  del  ciudadano   HERIBERTO  RAMON  SUAREZ  LINARES,  iniciada  por los  delitos  de AMENAZA  Y  VIOLENCIA  FISICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y  17  de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  en agravio de las    ciudadanas  BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, titular  de  la  cedula   de  identidad Nº  4661217,  residenciada  en   la  Av.  Principal Del Amparo, a  50 metros   de  la Plaza  Matea, casa Nº 30, Municipio  San Rafael  de Carvajl, Estado  Trujillo, FLOR  MARIA   CARMONA   FAJARDO,  titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  18734174,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,   y NACY   ELENA   SUAREZ< DE  JUAREZ, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  13.268188,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    Y  CARMEN TERESA  SUAREZ  DE BARAZARTE, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  3.463340,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, casa  Nº 30,  Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    con ocasión de  denuncia interpuesta  por  la ciudadana BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES: “Denuncio a mi  hermano  Heriberto  Ramón  Suárez  Linares, ya  que el  nos  ha   golpeado mucho. Con amenazas  d e que nos  va a quemar, ya mis  hermanas  han ido a  clínicas por  maltratos  de  el,  e incluso  en  el  día  de  ayer me mojo en la  calle todo  hasta   mi teléfono, yo pienso que  el esta  enfermo (…) e incluso  golpeo a  una  chica  por el seno de  nombre   Flor Maria  Carmona  Fajardo (…) que  trabaja  en  la  casa  con  las  cosas del  hogar, ayudándonos…”; se  observa  del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación,    como es  el  inicio de investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos  previstos  en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho,   que contempla una pena de prisión  de diez  a veintidos meses  y  además   siendo aplicable   de  conformidad  con el  art. 37 del Código penal,  su termino medio a saber es  de  un  año  y cuatro meses, correspondiéndole  el  lapso de  `prescripción de  tres  años,  según  lo   dispuesto en  el  Art. 108 ordinal  5º ejusdem; y  siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 20/02/2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en  el presente caso se encuentra prescrita,   quien  decide   considera que  se  debe   decretar el sobreseimiento  de  la investigación   Nº  D21-2299-2008, iniciada  en  contra  del  ciudadano   HERIBERTO  RAMON  SUAREZ  LINARES,  iniciada  por los  delitos  de AMENAZA  Y  VIOLENCIA  FISICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y  17  de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  en agravio de las    ciudadanas  BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, titular  de  la  cedula   de  identidad Nº  4661217,  residenciada  en   la  Av.  Principal Del Amparo, a  50 metros   de  la Plaza  Matea, casa Nº 30, Municipio  San Rafael  de Carvajl, Estado  Trujillo, FLOR  MARIA   CARMONA   FAJARDO,  titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  18734174,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,   y NACY   ELENA   SUAREZ< DE  JUAREZ, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  13.268188,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    Y  CARMEN TERESA  SUAREZ  DE BARAZARTE, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  3.463340,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, casa  Nº 30,  Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    con ocasión de  denuncia interpuesta  por  la ciudadana BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. 
 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana   de  Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  decreta   el sobreseimiento  de la  investigación  Nº D21-2299-2008, iniciada  en  contra  del  ciudadano   HERIBERTO  RAMON  SUAREZ  LINARES,  iniciada  por los  delitos  de AMENAZA  Y  VIOLENCIA  FISICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y  17  de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  en agravio de las    ciudadanas  BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES, titular  de  la  cedula   de  identidad Nº  4661217,  residenciada  en   la  Av.  Principal Del Amparo, a  50 metros   de  la Plaza  Matea, casa Nº 30, Municipio  San Rafael  de Carvajl, Estado  Trujillo, FLOR  MARIA   CARMONA   FAJARDO,  titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  18734174,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,   y NACY   ELENA   SUAREZ< DE  JUAREZ, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  13.268188,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    Y  CARMEN TERESA  SUAREZ  DE BARAZARTE, titular  de  la  cedula  de identidad   Nº  3.463340,  residenciado  en  la  AV. Principal  de  Santa  Rosa, casa  Nº 30,  Municipio  San Rafael de  Carvajal,   estado  Trujillo,    con ocasión de  denuncia interpuesta  por  la ciudadana BECSY  ELENA   SUAREZ  LINARES,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
La  Jueza  (T) de Control Nº01	
 
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
                                                                                                                                                                             Abg.  Ana  Ma terano.
 
 
 
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