REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001130
ASUNTO : TP01-S-2011-001130

El Abogado: RAFAEL SALAS, en su carácter de Fiscal Noveno de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña y celebrada la audiencia preliminar el 14 de Octubre de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo, que: “El hecho imputado, ocurrió en fecha 24 de julio de 2011, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, la adolescente se dirigía hacia su residencia ubicada en el sector la Garita 1, casa sin número, Parroquia la Paz, del Municipio Pampan del estado Trujillo, al llegar a la misma observó que el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, se encontraba dentro de su residencia y al verla salió corriendo detrás de ella, la sujetó con fuerza, le tapó la boca y logro tumbarla al suelo, donde comenzó a besarla y a tocarla por sus senos y su vagina, logrando además bajarle su pantalón, y al momento en que se disponía a penetrarla con su miembro viril, la adolescente ogró propinarle un golpe y salir corriendo del lugar hacia la residencia de su tía, en la cual se encontraban su madre la ciudadana MARÍA YSABEL PERDOMO PÉREZ y su primo el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL, a quienes la adolescente les contó lo sucedido, y en el momento en el cual se dirigían a interponer la denuncia correspondiente avistaron una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por los funcionarios SARGENTO MAYOR ALEXIS MORENO RODRÍGUEZ, SARGENTO SEGUNDO YONALBERT ALEXIS INFANTE Y SARGENTO PRIMERO EDDY PACHECO BRICEÑO, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por ese sector, y al manifestarles lo sucedido, los mismos se dirigieron hacia la residencia de la adolescente y lograron ubicar al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA quien fue aprehendido por la referida comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por.
los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor Alexis Moreno Rodríguez, Sargento Segundo Yonalbert Alexis Infante y Sargento Primero Eddy Pacheco Briceño, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde, nos encontrábamos en funciones del servicio realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, específicamente por el sector Garita, cuando fuimos abordados por una señora, un ciudadano y una adolescente quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: MARIA YSABEL
PERDOMO PÉREZ ; LUIS ALFREDO GRATEROL Y JOSEFINA PERDOMO PÉREZ (ADOLESCENTE). mentándonos que un ciudadano había ingresado a su casa e intentó
violarla en la misma casa a su hija y que le había tocado sus senos, la vagina, que la besaba a la fuerza y le tapaba la boca para que no se escucharan sus gritos y que después le bajo el pantalón e intentó penetrarla por la vagina con su pene. seguidamente nos apersonamos hasta la casa de la mencionada ciudadana y fue ahí cuando observamos que un ciudadano salía de la vivienda de la señora antes mencionada y luego la adolescente señaló que ese era el ciudadano que minutos antes había abusado de ella, por lo que se procedió a realizar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 22.622.153, 30 años de edad, natural y residenciado en el sector San Benito, Municipio Pampan, Estado Trujillo, quien al ser verificado por SIPOL VALERA, siendo atendido por la Agente Betilde Lozada, nos manifestó que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juez de Control Tercero de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 12-05-2010, según expediente 10265, por el delito de Comercio y Detentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expediente TP01-P2008003951. También presenta prontuario policial por el delito de Lesiones personales de fecha 06-01-2009, N° de expediente 1-212.191 y por el delito de Comercio de drogas, de fecha 06-02-2008, N° de expediente 0-897.486. Posteriormente se realizó llamada vía telefónica al Abogado Rafael salas, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le informó del procedimiento practicado y quien giró instrucciones de realizar la actuaciones necesarias y urgentes y remitirlas al CICPC-Trujillo. Se hace del conocimiento que el ciudadano aprehendido se encuentra recluido en el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, donde quedó recluido a la orden de esa representación Fiscal. Es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fue aprehendido el imputado, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio de 2011, rendida ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana, por la adolescente: quien manifestó lo siguiente: ‘En el día de hoy 24 de julio del presente año, siendo como las 06:15 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mi tía y mi mama me mando a buscar un dinero en mi casa para pagar unas cosas y cuando iba llegando casi a mi casa observé dentro de la misma a un malandro que vive en el barrio San Benito, apodado “el conejo”, quien al yerme salió corriendo detrás de mi por lo que intenté correr y me agarró a la fuerza lográndome tumbar al suelo y en ese momento me empezó a besar a la fuerza y a tocar mis senos y mi vagina por lo que yo intenté quitarme pero no lo logré porque el es mas fuerte que yo, y después me bajó el pantalón que cargaba puesto y observe que intentó penetrarme por mi vagina con su pene y fue cuando le golpeé su pene con mi puño y salí corriendo a buscar a mi mamá, luego le conté a mi mamá lo que me acababa de suceder y en ese momento llegó la patrulla de la Guardia Nacional y mi mamá les contó lo que me pasó y k buscaron y k levaron en la patrulla. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio de 2011, rendida ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana: MARÍA YSABEL PERDOMO PÉREZ, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy 24 de julio del presente año, siendo como las 06:15 de la tarde, me encontraba en la casa de mi hermana cuando mande a mi hija me en la casa un dinero que necesitaba para pagar unos zapatos que me habían fiado. Cuando veo que mi hija se tarda me voy para mi casa haber que le había pasado que no llegaba y fue ahí cuando mi hija llorando y muy nerviosa venia corriendo y me dice que un balandro que le dicen “el conejo” la había intentado violar en mi casa y que le había tocado sus senos, la vagina, que la besaba a la fuerza y le tapaba la boca para que no se escucharan sus gritos y que después le bajó el pantalón e intentó penetrarla por la vagina con su pene, y en ese momento iba pasando una patrulla de la Guardia Nacional de Cemento Andino y le conté lo que le pasó a mi hija y en ese momento se apersonaron los militares a mi casa y lo agarraron saliendo de mi casa, al mencionado señor quien fue identificado inmediatamente por mi hija y se lo llevaron en la patrulla. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio de 2011, rendida ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano: LUÍS ALFREDO GRATEROL, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy 24 de Julio del presente año, siendo las 06:25 horas de la tarde, me encontraba en el patio de la casa cuando vi corriendo a mi prima llorando diciendo que un tipo la había violado, luego llegó la Guardia Nacional y se fueron a la casa de mi prima y lo sacaron de ahí y se lo llevaron en la patrulla. AL SER INTERROGADO RESPONDE:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: En el día de hoy 24 de julio del presente año, como a las 06:25 horas de la tarde, en mi casa que está ubicada en el sector Garita 1, Parroquia la Paz, del Municipio Pampan, del Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que agredió a su prima? CONTESTO: Nunca lo había visto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue exactamente lo que le contó su prima que le había pasado? CONTESTÓ: Que un tipo la había intentado violar en su casa y que le había tocado sus partes íntimas y que después le bajó el pantalón e intentó penetrarla por la vagina con su pene. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que decir? CONTESTÓ: Si, que nos asustamos porque mi prima estaba muy nerviosa y lloraba mucho y estaba corno desmayada y que se haga justicia. Es todo. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado. 5.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1121, mediante la cual se evidencia la minoridad de la adolescente .
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victirna para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan los hechos que se investigaron; por cuanto d e el se desprendido la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho investigado. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 804, de fecha 25 de julio de 2011. realizada por los funcionarios Agentes Segundo Montaña y Johel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, respectivamente, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: CASA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL SECTOR UNO DE LA GARITA, CARRETERA PRINCIPAL, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural, ambiente fresco, correspondiente al porche de una vivienda de una planta, tipo rural, donde su fachada se encuentra protegida por una cerca de alambre de púa, al trasponer la misma se avista un solar que funge como especie de jardinera, donde su calzada es de suelo natural, posteriormente se visualiza la fachada de la vivienda antes mencionada, donde está elaborada en bloque, frisada y pintada de color amarillo, techo de acerolit, de color rojo, piso pulido de color rojo, tiene en su parte frontal una puerta, de una hoja, de metal de color negro también se le observa una ventana elaborada en rejas y vidrio de color negro, se hizo un rastreo minucioso en busca de algún elemento de interés criminalístico, siendo el mismo infructuoso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado. Y señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .
La Defensa expuso:” esta defensa considera que debe desestimarse la acusación presentada por el ministerio publico, por cuanto se evidencia que no existe una evaluación medico forense, lo cual representa un medio de prueba esencial cuando se habla de la investigación de un delito de este tipo, lo que evidentemente hace decaer la medida de privación preventiva de libertad que pese sobre mi defendido, hago uso del principió de la comunidad de la prueba es todo”.

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado, se identifico como: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo y expone: “ yo venia de piedras negras, despues le pregunte a la chamita que donde quedaba la salida para ir a la princípiala y ella me dijo donde quedaba por la callejuela y yo la dejé a ahí se metió para adentro y después me llego un chamo ya llegando a la principal en una moto el me dice que yo estaba intentando robar, después me llego otro diciendo que yo intente violar a la chamita y yo no la toque, es todo”.


Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: - CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito.
Asimismo se admiten LOS MEDIOS DE PRUEBA, a los' efectos del Juicio Oral y Público EXPERTOS:
1.- AGENTES SEGUNDO MONTAÑA Y JOHEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 804, de fecha 25-07-2011, y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de juicio las características del sitio del suceso. En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. 2.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA YSABEL PERDOMO PÉREZ, pertinente por cuto es testigo de k hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.. 3.- DECLARACIÓN el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL. pertinente por cuanto es testigo referencia! de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. 4- DECLARACIÓN de los funcionarios SARGENTO MAYOR ALEXIS MORENO RODRÍGUEZ, SARGENTO SEGUNDO YONALBERT ALEXIS INFANTE Y SARGENTO PRIMERO EDDY PACHECO BRICEÑO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-2011, y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos. En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 804, de fecha 25 de julio de 2011, realizada por los funcionarios AGENTES SEGUNDO MONTAÑA Y JOHEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR ALEXIS MORENO RODRÍGUEZ, SARGENTO SEGUNDO YONALBERT ALEXIS INFANTE Y SARGENTO PRIMERO EDDY PACHECO BRICEÑO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 15, Comando Cemento Andino de la Guardia Nacional Bolivariana. pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de .las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO".

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida Cautelar de privación Judicial de Libertad del hoy acusado. Se acuerda notificar a la victima. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
JUEZA DE CONTROL No 01

ABG. SORAIDA CASTELLANOS


SECRETARIA

ABG. ANA MATERANO