REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001638
ASUNTO : TP01-S-2011-001638

Este tribunal, para decidir, observa:

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 14/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogada JOSE LUIS MOLINA, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/10/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos AROLDO ANTONIO VILLARROEL por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Impuesto el imputado de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: AROLDO ANTONIO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.010.400, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 25-12-1950, de ocupación Profesor, hijo de Paula Villarroel y Antonio Velásquez, estado civil soltero, residenciado Pie de Sabana carretera viaje Trujillo Valera casa N° 23 de color blanca, a 50 metros del modulo de petro-casas, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0271-4328503 y 0416-4756308, quien expuso: tal y como narra la señora Doris, me senté a su lado por la razón de que cuando lo hago en un trasporte publico siempre lo hago a la mitad del mismo ni en la parte trasera y en la delantera por seguridad, en esa sección del lado izquierdo del pasillo estaban ocupados los asientos y del lado derecho la señora Doris, y el asiento a su lado disponible le pregunte si le molesta que me sentara allí y me dijo no, y tome asiento, la único conversación que entablamos fue la siguiente al entrar un vendedor de chuchearías cometamos ya que se había hechos rutina eso de los vendedores en el trasponte publico, al entrar un señor pidiendo ayuda igualmente comentamos lo mismo, la necesidad de colaboración se habían traslado a un trasporte publico, terminada la conversación hasta tanto nos se accidentara el bus por el sector de sabaneta donde normalmente hacen las paradas, allí creo recordar que tanto el señor que iba al lado nuestro como otro señor cometamos lo de la reparación del bus, que era irresponsable por parte del trasporte publico, el bus se arreglo y sigue le viaje yo ocupe el mismo asiento al lado de la señora, coloque mi bolso en las piernas, luego de eso recuerdo que ella me despertó diciendo que le estaba metiendo mano, le dije señora no le estoy metiendo mano disculpe me dijo que disculpe usted es un violador hágame el favor y se me va del asiento, le repetí disculpe y me fui a la parte trasera del bus, la señora siguió hablando de la situación, y dijo que llamaría a su esposo para que me cayera a golpes en el Terminal y le dije que al esposo le daría la misma explicación cuando llegáramos que no suponía que conscientemente hubiese realizado tal agresión, normalmente cuando vengo de Barquisimeto acostumbro a quedarme en el turagual donde tomo un carrito para llegar a mi casa, en esta ocasión decidí llegar hasta el Terminal como una forma de afrontar la situación dado de quien no la debe no la teme, cuando llegamos al Terminal estaba el esposo de la señora literalmente hecho una fiera no me dio tiempo de dar explicación alguna se abalanzo sobre mi y empezó a golpearme, varia veces me llamaran violador esta agresión ceso una vez que intervine el órgano publico es todo”.- EL FISCAL… DESPUES QUE LA SEÑORA LO DESPIERTA PARA DONDE SE FUE…. PARA LA PARTE TRASERA… ESTABAN DESOCUPADOS… SI… PORQUE NO SE SENTO ANTES EN LOS PUESTOS DESOCUPADOS… POR MEDIDAS DE SEGURIDAD… USTED SE DISCULPA PORQUE…. PORQUE CUANDO ME DESPIERTA ME DICE QUE LE ESTOY METIENDO MANO Y LE DIJE QUE ME DISCULPARA…. USTED DICE QUE LO GOLPEARON, TIENE GOLPES…. SI PERO NO ME DEJARON MORADOS… COMO LO TRATARON LOS FUNCIONARIOS…. BIEN…. USTED ES CASADO… TENGO MI PAREJA… ES TODO.

Con derecho de palabra la victima DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.490, expuso:” yo llegue a las 3:10 al Terminal porque tenia un familia de cuido, yo también tengo la costumbre de sentarme en la mitad del bus, el puesto que estaba desocupado el antepenúltimo me senté ahí, el me pregunto si el puesto estaba ocupado le dije que no y el sentó, tal como lo narra el señor los vendedores y perdimos tiempo en sabaneta, fueron muy pocas las palabras con el señor, cuando arrancamos ya se estaba oscureciendo, cubrí con la cortina que tiene el bus, yo me estaba quedando entre dormida, yo sentí que algo muy sigilosamente muy lentamente se va metiendo y vi la mano del señor cuando el la saco y el me dice disculpe me equivoque y yo le dije pasado falta de respecto y le dije que se fuera y de atrás me decía que el se equivoque, le dije violador y si le dije que iba a llamar a mi esposo y la gente se dio cuenta, después me quede pensando mil cosas tenia miedo, ese viaje se me hizo infinito cuando llegue al Terminal estaba mi esposo yo saque la maleta para bajarme de primero, el me pregunta que quien es y es verdad se le fue encima ahí llego la policía y lo detienen…. LA DEFENSA… EL SEÑOR LA AMENAZO A USTED… NO… EL LE CAUSO UN DAÑO A USTED…. NO… QUE PARTE DEL CUERPO LE TOCO…. LA PIERNA… USTED ESTABA DORMIDA… ESTABA ENTRE DORMIDA…. Y EL SEÑOR… NO SE… QUE HICIERON LOS OTROS PASAJEROS… NADA, ESTABA OSCURO….es todo.

La defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a la precalificación hecha por el ministerio publico en vista de la declaración de la victima, primero que mi defendido no le iba a causar ningún daño, por lo tanto solicito la libertad sin restricción para mi defendido y que no estamos en presencia en ningún tipo penal y que no sea dictado ningún tipo de medidas, es todo”.


Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 12 de octubre d e 2011, donde fue aprehendido al imputado, según acta policial: “”Siendo las 10:00 horas de la noche del día miércoles 12 de octubre de 2011, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL (FAPET) INFANTE FRANKLIN, adscrito a la Estación Policial 2-1 Valera, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,114,115,116,117,125, 205y248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70,71, 73,78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 09:20 horas de la noche del día miércoles 12 de octubre de 2.011, encontrándome de servicio en el Terminal de pasajeros de Valera específicamente en la parada de los buses que van saliendo fuera del estado en compañía del OFICIAL (FAPET) CARDENAS ROYER, en ese momento llega al Terminal de pasajeros un autobús de la línea primero de octubre procedente de Barquisimeto al bajarse los pasajeros una ciudadana nos hace el llamado de inmedíatu me acerco y noto que se encuentra muy nerviosa y llorando manifestando la misma que un ciudadano que venía en el bus había tratado de abusar de ella aprovechándose de que venia dormida, metiéndole la mano entre el medio de las piernas en dirección a la vagina es en ese momento que le digo a la ciudadana que me señalara al mencionado ciudadano nos dirigimos con la ciudadana hacia el autobús y señala a un ciudadano que se encontraba dentro de la unidad de transporte publico, nos le acercamos y le pido el nombre al ciudadano quien dijo llamarse para el momento como: VILLARROEL AROLDO ANTONIO, debido a la exigencia de la ciudadana, le manifesté al ciudadano que nos acompañara al puesto policial al llegar le ordene al OFICIAL (FAPET) CMDUA FOVE, basándome en el Art. 205 de código orgánico procesal penal que le realizara una inspección sobre su persona no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, le informo al ciudadano que se encuentra detenido ya que estaba incurriendo en uno de los Delitos de Violencia Contra la Mujer a vivir una vida libre de violencia, procediendo a leerles sus derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal penal Vigente, a eso do las 09:30 horas de la noche, de igual manera le informamos a la ciudadana victima que nos acompañara para la sede de la Estación Policial 2-1 Valera para recibirle acta de denuncia, una vez en dicha sede el ciudadano detenido queda identificado como: VILLARROEL AROLDO ANTONIO, NACIONAUDAD: VLNLZOLANO DL G4 ANOS DL EDAD, CEDULADO BAJO EL Nº 4.010.40, DIVORCIADO, ALFABETA, OCUPACIÓN: ABOGADO, NATURAL OL UR CO L.A CRU4 Y CON RESIDENCIA EN PIE DE SÁBANA CARRETERA VIEJA CASA N° 23, PARROQUIA: ANIONIO NICOLAS BRICEÑO, MUNICIPIO AUIÓNOMO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, de igual manera se realizo llamada telefónica al sistema do lío iacin Policial (i)1POL con la finalidad do verificar si el mismo tenía alguna solicitud siendo verificado por la furicionara de guardia donde la mismo nos informo que dicho ciudadano VILLARROEL AROLDO ANI DM0, no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial, de igual manera a la ciudadana se le recibió acta de denuncie y quedo identificada como: ESTRADA RADA VALERO DORIS MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nro, 9.315.490, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento. 12/08/1965, edad: 46 años de edad, estado civil soltera, alfabeta, domiciliada en la Urbanización cerro colorado calle 10 sector 2 casa N 62, Parroquia Betijoque, Municipio: Autónomo Rafael RarigeL Estado Trujillo, Profesión oficios del hogar, teléfono 04163756123”, y declaración de la victima DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.490, expuso:” yo llegue a las 3:10 al Terminal porque tenia un familia de cuido, yo también tengo la costumbre de sentarme en la mitad del bus, el puesto que estaba desocupado el antepenúltimo me senté ahí, el me pregunto si el puesto estaba ocupado le dije que no y el sentó, tal como lo narra el señor los vendedores y perdimos tiempo en sabaneta, fueron muy pocas las palabras con el señor, cuando arrancamos ya se estaba oscureciendo, cubrí con la cortina que tiene el bus, yo me estaba quedando entre dormida, yo sentí que algo muy sigilosamente muy lentamente se va metiendo y vi la mano del señor cuando el la saco y el me dice disculpe me equivoque y yo le dije pasado falta de respecto y le dije que se fuera y de atrás me decía que el se equivoque, le dije violador y si le dije que iba a llamar a mi esposo y la gente se dio cuenta, después me quede pensando mil cosas tenia miedo, ese viaje se me hizo infinito cuando llegue al Terminal estaba mi esposo yo saque la maleta para bajarme de primero, el me pregunta que quien es y es verdad se le fue encima ahí llego la policía y lo detienen…. LA DEFENSA… EL SEÑOR LA AMENAZO A USTED… NO… EL LE CAUSO UN DAÑO A USTED…. NO… QUE PARTE DEL CUERPO LE TOCO…. LA PIERNA… USTED ESTABA DORMIDA… ESTABA ENTRE DORMIDA…. Y EL SEÑOR… NO SE… QUE HICIERON LOS OTROS PASAJEROS… NADA, ESTABA OSCURO….es todo, hace presumir a esta juzgadora que inicialmente la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional. Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que inicialmente nos encontramos en la etapa investigativa, que es recolección de elementos de convicción para llegar al convencimiento y demostrar la responsabilidad del imputado de autos, tomandose en consideración la declaración de la victima ciudadana: DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.490: “yo llegue a las 3:10 al Terminal porque tenia un familia de cuido, yo también tengo la costumbre de sentarme en la mitad del bus, el puesto que estaba desocupado el antepenúltimo me senté ahí, el me pregunto si el puesto estaba ocupado le dije que no y el sentó, tal como lo narra el señor los vendedores y perdimos tiempo en sabaneta, fueron muy pocas las palabras con el señor, cuando arrancamos ya se estaba oscureciendo, cubrí con la cortina que tiene el bus, yo me estaba quedando entre dormida, yo sentí que algo muy sigilosamente muy lentamente se va metiendo y vi la mano del señor cuando el la saco y el me dice disculpe me equivoque y yo le dije pasado falta de respecto y le dije que se fuera y de atrás me decía que el se equivoque, le dije violador y si le dije que iba a llamar a mi esposo y la gente se dio cuenta, después me quede pensando mil cosas tenia miedo, ese viaje se me hizo infinito cuando llegue al Terminal estaba mi esposo yo saque la maleta para bajarme de primero, el me pregunta que quien es y es verdad se le fue encima ahí llego la policía y lo detienen…. LA DEFENSA… EL SEÑOR LA AMENAZO A USTED… NO… EL LE CAUSO UN DAÑO A USTED…. NO… QUE PARTE DEL CUERPO LE TOCO…. LA PIERNA… USTED ESTABA DORMIDA… ESTABA ENTRE DORMIDA…. Y EL SEÑOR… NO SE… QUE HICIERON LOS OTROS PASAJEROS… NADA, ESTABA OSCURO…; cuya pena imponer es excede del limite establecido, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano AROLDO ANTONIO VILLARROEL por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO,”, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: DORIS MARGARITA ESTRADA VALERO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Maternano