REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001647
ASUNTO : TP01-S-2011-001647

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 14/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José luís Molina, en narró los hechos ocurridos en 12/10/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RICARDO ANDRES BECERRA, Titular de la cédula de Identidad N° E- 14136376, fecha de nacimiento 27/11/1983, de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación: electricista en automotriz, DOMICILIADO EN SECTOR ALBERTO RAVEL CASA S/N QUEDA EN LA ESQUINA DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE MOTATAN, TELEFONO: 0426-4548641 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: MARGUELIS CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RICARDO ANDRES BECERRA, Titular de la cédula de Identidad N° E- 14136376, fecha de nacimiento 27/11/1983, de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación: electricista en automotriz, DOMICILIADO EN SECTOR ALBERTO RAVEL CASA S/N QUEDA EN LA ESQUINA DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE MOTATAN, TELEFONO: 0426-4548641 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO,, quien expuso: YO ESTABA TRABAJANDO EL PROVBLEMA CON ELLA ES PORQUE YO LE PRESTE EL TELEFONOA UN AMIAGO, A EL LE MANDARON UNOS MENSAGES Y YO NO LOS BORRE, ella los leyó se levanto de mal genio, se porto agresiva yo no le pare, ella tiro la puerta duro, empezó a llover y me quede con mis hijos de 7 meses y otro de 2 años y medio, después llego la policía y me informaron de la denuncia, decían que la mujer mia decia que yo la iba a matar con un cuchillo. A las preguntas de la defensa privada respondió. Antes habíamos discutido porque ella siempre me agrede. Lo único que hice fue sentarla en el mueble. Ella fue quien origino la discusión. Fue por el teléfono todo”.-

La defensa: Privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: “ciudadana jueza consigno constancia de trabajo y de residencia de mi defendido y referencia personal, es a los fines de demostrar que el no ha estado inmersa en otros tipos de delitos. Solicitamos revise la precalificación del ministerio publico por caunto no consta en las actas que mi defendido haya amenazado con un cuchillo, en vista de la solicitud del ministerio publico. Es todo”..

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha _12/10/2011, donde fue aprehendido el ciudadano RICARDO ANDRES BECERRA, Titular de la cédula de Identidad N° E- 14136376, fecha de nacimiento 27/11/1983, de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación: electricista en automotriz, DOMICILIADO EN SECTOR ALBERTO RAVEL CASA S/N QUEDA EN LA ESQUINA DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE MOTATAN, TELEFONO: 0426-4548641 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, a poco de haberse cometido el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: MARGUELIS CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA y tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana MARGULIS CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA, y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en:
. Se acuerda la remisión a las partes al Equipo Multidisciplinario.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RICARDO ANDRES BECERRA, Titular de la cédula de Identidad N° E- 14136376, fecha de nacimiento 27/11/1983, de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación: electricista en automotriz, DOMICILIADO EN SECTOR ALBERTO RAVEL CASA S/N QUEDA EN LA ESQUINA DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE MOTATAN, TELEFONO: 0426-4548641 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: MARGUELIS CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano RICARDO ANDRES BECERRA, Titular de la cédula de Identidad N° E- 14136376 antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º eiusdem. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano


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