REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001038
ASUNTO : TP01-S-2009-001038

SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: tres (03) de octubre de 2011, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el siete (07 ) de Abril de dos mil diez (2010); en di cha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima, en consecuencia prohibición de agresión física ni verbalmente, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (03-10-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: ROBINSON MIGUEL BLANCO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción tercer año de bachillerato, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha: 10 de Mayo de 1972, hijo de Leticia Margarita Solano Blanco y Victoria Mijares, residenciado en el Sector parroquia Sabana de Mendoza, por el Sector la vincler, Barrio el Aserradero, en un Rancho, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, teléfono: 0424-7607641. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: ROBINSON MIGUEL BLANCO, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: NANCY COROMOTO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.893. Vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado incumplimiento de condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, considera quien decide que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:


Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: siete (07) de abril del año de dos mil diez (2010) se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ROBINSON MIGUEL BLANCO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción tercer año de bachillerato, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha: 10 de Mayo de 1972, hijo de Leticia Margarita Solano Blanco y Victoria Mijares, residenciado en el Sector Parroquia Sabana de Mendoza, por el Sector la vincler, Barrio el Aserradero, en un Rancho, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, teléfono: 0424-7607641, por la comisión de los delitos de: Violencia Física, Amenaza Agravada y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida impuesta. Se ordena la notificación de la presente decisión, la cual no había sido emtida en su oportunidad legal motivado ya que la Juez Provisoria del Tribunal se encontraba de reposo, la Juez suplente atendiendo al principio de inmediación de abstuvo de emitir pronunciamiento en la presente causa. Es todo.

La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.

La Secretaria Judicial
Abg .Ana C. Materano