REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001463
ASUNTO : TP01-S-2011-001463


RESOLUCION PRORROGA 15 DIAS

Visto el Escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 15 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° 21-F09-2011 (476), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, solicita una Prórroga de 15 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° 21-F09-2011 (476), decretándose la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad el 22-09-2011, en contra del ciudadano ORLANDO BARRIOS NAVAS por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENEZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de , que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como: no se ha realizado la audiencia de prueba anticipada solicitada por la Fiscalía en fecha 22-09-2011, en la audiencia especial de captura, y suspendida para el día 28 de octubre de 2011 a las 9:00 alm, así como también la practica de informe psicológico a la víctima, solicitada según oficio Nº F09-21-2065-2011, en fecha 05 de Septiembre ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de las diferentes diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, se evidencia en decisión de fecha 22-09-2011 se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA (30) DÍAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, se cumplen los 30 días el 22/10/2011 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 14/10/2011, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga DE 15 DIAS ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: no se ha realizado la audiencia de prueba anticipada solicitada por la Fiscalía en fecha 22-09-2011, en la audiencia especial de captura, y suspendida para el día 28 de octubre de 2011 a las 9:00 alm, así como también la practica de informe psicológico a la víctima, solicitada según oficio Nº F09-21-2065-2011, en fecha 05 de Septiembre ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de las diferentes diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, en virtud de haberse decretado la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad el 22-09-2011, en contra del ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 44 ordinal 2 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de , y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación en virtud de haberse decretado la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad el 22-09-2011, en contra del ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 44 ordinal 2 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de , de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese a las partes.






Lisbeth Yelipza Hernandez mendoza
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Abg. Ana Celina materano leal
La Secretaria