REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001636
ASUNTO : TP01-S-2011-001636

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 17/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Vicente Contreras, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/10/11, a las 5:00 a.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JOSE SIMON DIAZ ALDANA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARI DEL CARMEN GONZALEZ BERRIOS, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 41 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE SIMON DIAZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.693, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 08/10/1981 de ocupación Agricultor hijo de Bernardina Aldana y Jesús Díaz, estado civil soltero, domiciliado en SAN JOSE DE TOSTOS SECTOR SANTA MARIA CALLE INDEPENDIENTE CASA S/N COLOR BLANCA CON ROSADO FRENTE A LA FINCA “HACIENDA CASCO DE BUEY” MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso. “ella es la mujer de mi hermano, desde que llegue de caracas quiere estar conmigo yo le digo que yo le respeto la cara a mi hermana, estaba con mis hermanos y le dije ven para que le digas la verdad a mi hermano que usted quiere estar conmigo, usted no me gusta.” Es todo
La víctima no se encontraba presente en la audiencia.

La defensa manifestó: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal la libertad sin restricciones y la evaluación psicosocial a mi defendido”. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: GONZALEZ BERRIOS MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.488, presentada en fecha: 10-10-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 04, Boconó, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: DIAZ ALDANA JOSE DIAZ, en fecha 10-10-2011, a las11:10 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión deL delito de: AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARI DEL CARMEN GONZALEZ BERRIOS.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JOSE SIMON DIAZ ALDANA, es el presunto autor del hecho denunciado por las víctimas, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial nº 04 del Municipio Boconó del Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 10 de octubre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: DIAZ ALDANA JOSE SIMON, a las 11:10 a.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio 06, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se imponen como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la evaluación psicosocial al imputado ante el Equipo Multidisciplinario. Es todo.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSE SIMON DIAZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.693, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 08/10/1981 de ocupación Agricultor hijo de Bernardina Aldana y Jesús Díaz, estado civil soltero, domiciliado en SAN JOSE DE TOSTOS SECTOR SANTA MARIA CALLE INDEPENDIENTE CASA S/N COLOR BLANCA CON ROSADO FRENTE A LA FINCA “HACIENDA CASCO DE BUEY” MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARI DEL CARMEN GONZALEZ BERRIOS. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita se acuerda se imponen como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la evaluación psicosocial al imputado ante el Equipo Multidisciplinario. Es todo TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.