REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007836
ASUNTO : TP01-P-2007-007836

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por las Abogadas: VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA, en su condición de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente investigación fue iniciada en fecha: 17 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en la cual la ciudadana PARADA MARIA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.164.154, residenciada en la Urbanización San Rafael, Bloque 04, apartamento 3-7, Valera Estado Trujillo expuso: “vengo a denunciar a mi esposo Alvaro Cortiña Peña porque hace 22 años el se fue de la caso y ahora volvió y se metió allí y me está amenazando con meter a una hija de él allí en el apartamento y dice que lo va a vender y me va a sacar a mi”. Es todo.

TERCERO: Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir la presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia para el momento de ocurrido el hecho punible.
El delito de amenazas contempla una pena de prisión de diez a veintidós meses, además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su término medio, a saber es de: un año cuatro meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.
En consecuencia siendo la última actuación practicada en fecha 05 de Octubre de 2007, sin que hasta la fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (artículo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 17 de Septiembre de 2007, hasta la presente fecha evidentemente un tiempo superior a los tres (03) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, con lo cual solicita se decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano ALVARO CORTINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.632.705, de la causa Nº D21-7238-2007, iniciada por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley vigente para el momento de ocurrir el hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 01 de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: ALVARO CORTINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.632.705, por el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PRADA MARIA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.164.154, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa y registro de su salida en el libro correspondiente.


La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano.