REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000457
ASUNTO : TP01-P-2011-000457
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por los Abogados: Lenin José Terán, Sandra Carolina Salas Briceño y Roberto de Jesús Barrios, en su condición de Fiscales de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la extinta Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy día artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de las ciudadanas: TORRES BARRETO MARIA TERESA, ESCALONA DE RODRIGUEZ NANCY JOSEFINA, OJEDA DE MEJIA MARLENE JOSEFINA, OMAÑA BASTIDAS MILDRED SORAIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.756.363, V-11.616.543, V-11.619.992 y V-12.058.870, y como presunto autor: SANTIAGO MIGUEL RAMON; investigación que inició en fecha: 25-09-2006, según denuncia presentada por las ciudadanas: TORRES BARRETO MARIA TERESA, ESCALONA DE RODIRGUEZ NANCY JOSEFINA Y OJEDA DE MEJIA MARLENE JOSEFINA, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Mujer y la Familia, específicamente el delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 19 de la extinta Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, hoy día articulo 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El delito de Acoso Sexual contempla una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio a saber de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem, y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción del artículo 110 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde dictado el inicio de la investigación 25 de septiembre del año 2066, hasta la presente fecha 27-01-2011 un total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera la fiscalia que la acción penal reencuentra evidentemente prescrita, con lo cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con las previsiones del ar´ticulo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual establece la Prescripción de la acción penal y con el artículo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “son causas de extinción de la accion penal.. la prescripción..”, en virtud de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, a tal efecto le solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Santiago Miguel Ramón.
TERCERO: El delito de Acoso Sexual contempla una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio a saber de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem, y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción del artículo 110 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde dictado el inicio de la investigación 25 de septiembre del año 2066, hasta la presente fecha 27-01-2011 un total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera la fiscalia que la acción penal reencuentra evidentemente prescrita, con lo cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con las previsiones del articulo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual establece la Prescripción de la acción penal y con el artículo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “son causas de extinción de la acción penal.. la prescripción..”, en virtud de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, a tal efecto le solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Santiago Miguel Ramón.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 01 de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: SANTIAGO MIGUEL RAMON, venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, de 46 años de edad para el momento en que ocurren los hechos, casado, profesión u oficio Jefe de Régimen de la cárcel del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.018.473, residenciado en la Urbanización Los Cedros, Avenida Principal, casa Nº 50-A, Valera Estado Trujillo, por el delito de: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la extinta Ley Orgánica Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, hoy día artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: TORRES BARRETO MARIA TERESA, ESCALONA DE RODRIGUEZ NANCY JOSEFINA, OJEDA DE MEJIA MARLENE JOSEFINA, OMAÑA BASTIDAS MILDRED SORAIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.756.363, V-11.616.543, V-11.619.992 y V-12.058.870, y como presunto autor: SANTIAGO MIGUEL RAMON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa y registro de su salida en el libro correspondiente.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.
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