REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-004397
ASUNTO : TP01-P-2011-004397
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por las Abogadas: VIOLETA JOSEFINA INFANTE E IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente investigación fue iniciada en fecha: 23 de enero de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Valle Pineda, por ante la Fiscalía Quinta del ministerio Publico de esta Circunscripción, en la que expone: “El día miércoles 16 de Enero de 2008 estaba en mi casa, cuando él le pegó a los niños, yo me metí para que no les pegara, el me dijo que no me metiera porque también me iba a pegar a mi”. Es todo.
TERCERO: Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que los hechos narrados se encuentran subsumidos en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia respectivamente, señalando que el delito de Amenaza contempla un pena de prisión de seis a quince meses y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal su termino medio, a saber de diez meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem y tomando en cuenta que desde la fecha de la comisión del hecho 23 de enero de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido evidentemente mas de los tres (03) años exigidos por la ley, por lo que considera el fiscal que la acción se encuentra prescrita, con lo cual solicita se decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE CRUZ, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PINEDA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.457.554, iniciada por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de ocurrir el hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 01 de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: PEDRO JOSE CRUZ, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PINEDA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.457.554 por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de ocurrir el hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa y registro de su salida en el libro correspondiente.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.
|