REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-004399
ASUNTO : TP01-P-2011-004399


SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por las Abogadas: VIOLETA JOSEFINA INFANTE E IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente investigación fue iniciada en fecha: 25 de Enero de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Márquez Sonia Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.616, por ante la Brigada de Inteligencia Valera, en la que expone: “..el día de hoy 25 de Enero de 2008, mi esposo me golpeó con un periódico y también me empezó a insultar verbalmente y eso lo hizo en la calle y yo me encontraba sola y el me dijo si yo lo denunciaba me iba a golpear o me mandaba a robar”

TERCERO: Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir la presencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia respectivamente, señalando que el delito de Amenaza contempla un pena de prisión de seis a quince meses y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal su termino medio, a saber de diez meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (039 años, y el delito de violencia psicológica contempla una pena depresión de tres a dieciocho meses y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código penal su término medio a saber de diez meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 numeral 5 ejusdem y tomando en cuenta que desde la fecha de la comisión del hecho 25 de enero de 2008 hasta la presente han transcurrido evidentemente mas de los tres (03) años exigidos por la ley, por lo que considera el fiscal que la acción se encuentra prescrita, con lo cual solicita se decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YUSNEIVER RAMIREZ, iniciada por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de ocurrir el hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 01 de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: YUSNEIBER RAMIREZ, por el delito de: Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARQUEZ SONIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.616, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa y registro de su salida en el libro correspondiente.


La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano.