REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002823
ASUNTO : TP01-P-2011-002823


Por cuanto en fecha 20-10-2011, se recibió por ante este Tribunal la presente causa, en la cual el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en razón de que en fecha 10-10-2011, dicho Tribunal acordó declinar competencia a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, considera procedente plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ERASMO JOSÉ DELGADO GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del código Penal y 65 parágrafo primero de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de violencia Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CÓDIGO Penal en agravio de ROSA DELIA SUAREZ Y EL ORDEN PUBLICO.


Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 12“…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del articulo 65, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Penales ordinarios ”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso. Asimismo el artículo 64 de la mencionada ley establece en su primer aparte ``…. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los Tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embrago los tribunales aplicaran las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente ley.

Del escrito de Acusación, se puede apreciar en su contenido, que el hecho delictuoso se calificó por la Fiscalia I del Ministerio público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del código Penal y 65 parágrafo primero de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de violencia Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CÓDIGO Penal en agravio de ROSA DELIA SUAREZ Y EL ORDEN PUBLICO, y para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es requisito sine qua non que el delito este previsto en la ley especial in comento, por lo que considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa son el Tribunal Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal.

Razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para resolver la presente causa, toda vez que el delito que se imputa no esta previsto para su conocimiento en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es requisito sine qua non que el este previsto en la ley especial in comento, en consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12, 64, 65 y 118 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones para su debido trámite.





Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
Jueza del Tribunal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01




Abg. Ana Celina Materano L

La Secretaria