REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000697
ASUNTO : TP01-S-2011-000697

RESOLUCION REVISION DE MEDIDA

El día 19 de octubre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Revisión de Medidas en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, YOIWER LEONARDO PINEDA Y JACKSON ENRIQUE SALAS HERNANDEZ, vista la solicitud del Abg. JORGE Escalante, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO Y YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA, donde solicita conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO Y SE ACUERDE MEDIDA MENOS GRAVOSA, se encontraban PRESENTES LA FISCALIA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LOS INVESTIGADO JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, YOIWER LEONARDO PINEDA Y JACKSON ENRIQUE SALAS HERNANDEZ, LOS DEFENSOR PRIVADOS ABG. MARIELIS RAMIREZ, JORGE ELIECEER ESCALANTE Y JHONNY ARAUJO. NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTES LA VÍCITMA.

EL DEFENSOR PRIVADO
El ABOGADO PRIVADO JORGE ESCALANTE quien expuso: “ratifico el escrito de revisión de medida y visto que mis defendidos son padres de familia, , trabajan, es por lo que se solicita la flexibilización de la medida de Detención domiciliaría. Es todo.


EL DEFENSOR PRIVADO
La ABOGADA PRIVADA MARIELIS RAMIREZ expuso ``la victima en la audiencia preliminar manifestó que no estaba segura que eran ellos lo que le hicieron eso. EL ABOGADO PRIVADO JHONNY ARAUJO expuso: ´´visto que la victima en la audiencia preliminar manifestó no estar segura de lo que sucedió, es por lo que se va cualquier posibilidad de condena, solicito se revise la medida”. Es todo


MINISTERIO PUBLICO
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no se opone a que de revise la medida, solicitando se acuerde medida de presentaciones cada ocho (08) días, hasta tanto se presente el acto conclusivo pertinente. Es todo.-

EL IMPUTADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados quien dijo ser el primero: JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional. es todo”, el segundo se identifico como: YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, y labora como funcionario en la Policía Municipal del Sucre, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional. es todo” y el tercero se identifico como: JACKSON ENRIQUE SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-

DECISION JUDICIAL
El Tribunal una vez escuchadas las partes y vista la solicitud de revisión de la medida de arresto domiciliario y se sustituya por una menos gravosa conforme el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al estudio y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, así como atendiendo a los objetivos de protección de las victimas y sin menoscabar los derechos del presunto autor, de allí que de acuerdo al principio de proporcionalidad, y debe tener como fundamento que las circunstancias previstas en la norma del 244 y 253 del COPP, de manera que el proceso puede ser satisfecho por una medida menos gravosa, y tomándose en cuenta que la finalidad del proceso pueden ser satisfechas, a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que aquellas, por lo que quien decide considera procedente la revisión de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, a los imputados JACKSON ERNESTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 39, 42 Y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FABIOLA ANDREINA TORRES y se sustituye la medida de DETENCION DOMICILIARIA por una medida menos gravosa, consistente en PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA DIEZ (10) DIAS, conforme el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SI AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nº 01 de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Procedente la revisión de la medida de DETENCION DOMICILIARIA, sustituyendola por una medida menos gravosa, a los imputados JACKSON ERNESTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 39, 42 Y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FABIOLA ANDREINA TORRE, consistente en: PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA DIEZ (10) DIAS, conforme el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SI AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Notifíquese a la victima de la presente decisión.

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano