REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-S-2011-001708
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 21/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Luis Molina, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18/10/11, a las 8:00 a.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO, por la presunta comisión de los delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SILVIA PATRICIA ARAUJO RODRIGUEZ, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó presentaciones ante el Tribunal cada 30 días de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO CAMACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.899.412, FECHA DE NACIMIENTO 12/01/1991, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YUSMILDI CAMACHO Y RAUL BENCOMO, OCUPACIÓN: TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CAURTO AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: FILO DE CARVAJAL, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR ROJA CON AZUL, MAS ABAJO D ELA CANCHA DEL FILO, TELEFONO 0416-8038045 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La víctima no se encontraba presente en la sala de audiencias.. Es todo.
La Defensa Pública expuso: “solicito remita mi Defendido al equipo multidisciplinario a los fines de que el psicólogo lo oriente por cuanto me ha manifestado la necesidad de ser atendido por un psicólogo”. es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: SILVIA PATRICIA ARAUJO RODRIGUE, presentada en fecha: 19-10-2011, siendo las 11:50 A.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, al folio cuatro (04), en fecha: 19 de octubre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO CAMACHO, a las 11:25 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SILVIA PATRICIA ARAUJO RODRIGUEZ, apartándose de la calificación de violencia física agravada, por cuanto no consta de las actuaciones la comisión del delito. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO CAMACHO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: SILVIA PATRICIA ARAUJO RODRIGUEZ, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos a la estación de seguridad policial Nº 02, en fecha: 19-10-2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO CAMACHO, a las 11:25 a.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del hogar en común, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, REMISIÓN A LA PSICOLOGA NOHELIA DIAZ, QUIEN ATIENDE EN LA CLINICA DE ASESORES, AVENIDA LAS FLORES, FRENTE AL COMERCIAL LA ORQUIDEA, SANANA DE MENDOZA, ALOS FINES DE QUE LE REALICE EVALUACION PSICOLOGICA. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: YONKEIBER EDUARDO BENCOMO CAMACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.899.412, FECHA DE NACIMIENTO 12/01/1991, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YUSMILDI CAMACHO Y RAUL BENCOMO, OCUPACIÓN: TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CAURTO AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: FILO DE CARVAJAL, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR ROJA CON AZUL, MAS ABAJO D ELA CANCHA DEL FILO, TELEFONO 0416-8038045 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SILVIA PATRICIA ARAUJO RODRIGUEZ. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA NI EJERCER NIGNUN ACTO DE PRESECUCION A LA VICTIMA, ASI COMO PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256.3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE ACUERDA LA REMISIÓN DEL IMPUTADO ANTE LA PSICÓLOGA DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.