REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001760
ASUNTO : TP01-S-2011-001760

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 26/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Reina Pimentel, en narró los hechos ocurridos en fecha 25/10/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano ENDER DE JESUS ANDARA ARAUJO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA LOREANY BARRIOS RANGEL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución y acoso a la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso”.


En la audiencia el investigado impuesto del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ENDER DE JESUS ANDARA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.537, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 20/05/1959 de ocupación obrero hijo de Jesús María Andara (+) y María Benedicto de Andara Araujo, estado civil soltero, domiciliado en CUARTA ETAPA DE LA BEATRIZ CERRO EL HUMO CASA N° 26 DONDE VOLTEA LA CAMIONETA DE LA LINEA TELEFONO 0271-3119619 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Héctor Daniel mi hijo esta en carmania el estaba enfermo y lo sacaron para donde el doctor mas debajo de Mc Donals y ella pasó en una camioneta y le gritó que si se escapó, cuando la vi le dije que no le dijera así porque el se sintió todo ofendido, eso fue lo que le dije.”


La defensa: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, la defensa solicita se le practique la evaluación psicológica a la Víctima y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes cuando fue aprehendido el investigado de autos, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana BENITA LORENYS BARRIOS: “Yo, iba para la casa de mi amiga el día de hoy, y en ese momento se presentó agresivamente este señor y empezó a ofenderme con palabras obscenas, ya este señor me tiene cansada cada vez que quiere ofenderme lo hace y es por eso que asisto a este despacho policial para que me ayuden, ya que este sujeto me haga daño, hoy quiso golpearme y yo retire -ánido del sitio. Eso es todo lo que tengo que exponer”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la ciudadana BENITA LORENYS BARRIOS: “ Yo, iba para la casa de mi amiga el día de hoy, y en ese momento se presentó agresivamente este señor y empezó a ofenderme con palabras obscenas, ya este señor me tiene cansada cada vez que quiere ofenderme lo hace y es por eso que asisto a este despacho policial para que me ayuden, ya que este sujeto me haga daño, hoy quiso golpearme y yo retire -ánido del sitio. Eso es todo lo que tengo que exponer”; por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en:
. Se acuerda la remisión a las partes al Equipo Multidisciplinario.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ENDER DE JESUS ANDARA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.537, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 20/05/1959 de ocupación obrero hijo de Jesús María Andara (+) y María Benedicto de Andara Araujo, estado civil soltero, domiciliado en CUARTA ETAPA DE LA BEATRIZ CERRO EL HUMO CASA N° 26 DONDE VOLTEA LA CAMIONETA DE LA LINEA TELEFONO 0271-3119619 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJIL, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA LOREANY BARRIOS RANGEL. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano