REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000118
ASUNTO : TP01-S-2012-000118
RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO
El día , 26 de enero de 2012, se celebró Audiencia de Presentación del ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA LONGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.211.741, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1958, 53 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE HIGUEROTE ESTADO MIRANDA, HIJO DE CARMEN LONGA Y ANTONIO RODRIGUEZ, GRADO DE INSTRUCCION. SEXTO, OCUPACIÓN: TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, DOMICILIADO EN: UN TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, TELEFONO DE LA HERMANA ELSA MARGARITA: 0212-3617441 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado PEDRO ANTONIO ZAPATA, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. SANDRA ESPINOZA, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. RAFEL GARCIA, NO ENCUENTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA MOYEJA TERESA DEL CARMEN. El imputado solicitó al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia Sandra Espinoza acepta la defensa del imputado.-. La Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 23//01/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ El señor Pedro Antonio Zapata vivía anteriormente conmigo, hasta el mes de noviembre del año pasado, este ciudadano me a agredido verbalmente en varias oportunidades, pero hoy como a las 6:30 de la tarde yo estaba hablando con el para que me pagara un a plata que me debe, y de repente se altero y me dio una cachetada, me tumbo a la calle delante de la dueña de la casa donde el vive alquilado, y después me dijo si quiere denúnciame, y puse la denuncia en la prefectura, y el no asiste a las dos citaciones que le han mandado, y al poco momento que el me pego venia bajando una patrulla de la policía y yo llame a los funcionarios y les dije que hacia cinco minutos me había agredido un señor porque le cobre una plata que el me debía eso es todo.- Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA LONGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.211.741, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1958, 53 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE HIGUEROTE ESTADO MIRANDA, HIJO DE CARMEN LONGA Y ANTONIO RODRIGUEZ, GRADO DE INSTRUCCION. SEXTO, OCUPACIÓN: TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, DOMICILIADO EN: UN TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, TELEFONO DE LA HERMANA ELSA MARGARITA: 0212-3617441 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MOYEJA TERESA DEL CARMEN por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: PEDRO ANTONIO ZAPATA LONGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.211.741, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1958, 53 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE HIGUEROTE ESTADO MIRANDA, HIJO DE CARMEN LONGA Y ANTONIO RODRIGUEZ, GRADO DE INSTRUCCION. SEXTO, OCUPACIÓN: TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, DOMICILIADO EN: UN TALLER DE HERRERIA, EN MONAY POR DETRÁS DEL BANCO LA ESQUINA DE LA LICORERIA ESQUINA CALIENTE, TELEFONO DE LA HERMANA ELSA MARGARITA: 0212-3617441 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional”. Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: Me opongo al hecho punible que le imputa el ministerio público a mi defendido por no existir elementos de convicción que demuestre la participación de mi defendido, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del CIUDADANO PEDRO ANTONIO ZAPATA LONGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.211.741, ANTES IDENTIFICADO; éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 23/01/2012, aproximadamente a las 7:05PM.; por lo que se constituyó una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano FRANKLIN JOSE MATERANO PIÑA QUEVEDO; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MOYEJA TERESA DEL CARMEN y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan todas las partes notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L