REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001040
ASUNTO : TP01-S-2011-001040


Identificación del acusado:

ITALO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.302.604, (no parta) Venezolano, de 63 años, nacido en fecha 09-01-1949 de ocupación agricultor hijo de Maria Delgado y Bernardo Zambrano(+) , estado civil soltero, domiciliado en las llanuras de Monay, sector agua dulce, casa s/n de color azul, al lado de la bodega del señor Carlos Cordero Monay estado Trujillo
Defensor Privado: Freddy Montilla .

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 28 de Septiembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Luis Eduardo Olivar Salas, a quien le imputó eñ hecho ocurrido el 04 de Julio de 2011 en agravio de la niña
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de

La defensa del acusado
El Defensor Privado del acusado expuso en la audiencia: “Rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicito se admitan las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal”. Es todo.

De la admisión de la acusación
Se admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El acusado ITALO ANTONIO DELGADO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer
Se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ITALO ANTONIO DELGADO antes identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se tiene como límite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses años de prisión y visto que el acusado no tiene antecedentes penales se toma como pena a imponer el limite mínimo quince (15) años de prisión, y por cuanto el delito es imperfecto como lo prevee el artículo 80 y 82 del Código Penal el cual prevee una rebaja de las dos terceras partes a la mitad, acogiendo la Jueza la rebaja de la pena a imponer, es decir la mitad de quince (15) años de prisión, quedando la pena a imponer en siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de siete (07) años y seis (06) meses, haciéndosele la rebaja de dos (02) año y seis (06) meses, lo que restado a cuatro siete (07) años y seis (06) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Respecto a la situación de libertad se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no variaron las condiciones en beneficio del Acusado
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, identificado plenamente a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Italo Antonio de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once.

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria Judicial