REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001562
ASUNTO : TP01-S-2011-001562

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Salas, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24/09/11, a la 1:00 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, así mismo se acuerde presentación por ante la sede del Circuito Judicial (artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal) y evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal de violencia Contra la Mujer (artículo 92 ordinal 8vo). En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 45 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/091972 de ocupación trabajaba en una cauchera hijo de María Dolores Azuaje y Clodoveo Villegas, estado civil soltero, domiciliado en MOTATAN 07, VIA A SANTA ISABEL, CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA ESCUELA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso. “no voy a declarar.” Es todo
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la representante legal progenitora de la víctima ciudadana MARIA DORA JUSTO titular de la cédula de identidad N° 15.953.123 quien expone:”yo puse esa denuncia porque se pasó con mi hija, el llegó a mi casa quitó los vidrios de mi ventana y se metió, ella me llamó mamí mamí y me dijo aquí esta Clodoveo y me tocó, me paré y salí peo no lo encontré, pero hallé las huellas en el patio, el estaba descalzo, en la mañana lo denuncie, nosotros no nos tratamos, no e meto con el y el conmigo tampoco, yo no me meto con ninguno de los vecinos, el agarró para donde estaba ella y se me asustó toda, a ella le olía la boca a agua ardiente, le pregunté si le hizo algo mas y me dijo que le tocó la totona, los demás niños están dormidos y cuando ella gritó se despertaron los demás niños, le estoy diciendo la purita verdad, yo tengo todavía los vidrios quitados, yo llamé a Rafael y le dije mira se metió el tipo, el tiene problemas con mi cuñado quien vive al lado porque el le dijo a su hijo que le iba a dar una puñalada, después se metió para mi casa.“ De seguidas la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima NO TIENE CÉDULA quien expone:”Ese día el se metió para la casa entró para mi cuarto de ahí le dije voy a llamar a mi mama y porque olía mal, el me abrazó y llamé a mi mama y el salió corriendo, el me manoseo pOr debajo por la totona. Pregunta la Defensa ¿Quién más vio eso? Yo nada más y llamé a mi mamá y le dije que entró Clodoveo, ella dijo ahíja no puede ser, le dije que me tocó por mis partes y mi mamá salió a ver si estaba y vio que quedó la marca de los pies. ¿Por donde salió? Por la ventana.

La defensa manifestó: Vista la exposición de la víctima y lo solicitado por el Fiscal, estoy de acuerdo con la solicitud de la evaluación psicosocial y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: YUSMARI DEL CARMEN JUSTO, presentada en fecha: 25-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-7, Santa Isabel, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, en fecha 25-09-2011, a las 9:00 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-7, Santa Isabel, al folio diez (10) en fecha: 25 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, a las 9:00 a.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio siete (07), así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 12), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio hasta tanto consigne el imputado documentación que acredite su identificación la cual no podrá exceder de 48 horas. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/091972 de ocupación trabajaba en una cauchera hijo de María Dolores Azuaje y Clodoveo Villegas, estado civil soltero, domiciliado en MOTATAN 07, VIA A SANTA ISABEL, CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA ESCUELA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio hasta tanto consigne el imputado documentación que acredite su identificación, el cual no podrá exceder de 48 horas, así mismo se acuerda oficiar al Serciico Administrativao de Identificación y extranjeria a los fines de que remitan al Tribunal a la mayor brevedad posible la partida de nacimiento del imputado Clodoveo Antonio Aguaje. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.