REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000798
ASUNTO : TP01-S-2011-000798

RESOLUCION REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION
En día 29 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de revisión de medida de protección en la causa seguida al Imputado ALEXANDER ANTONIO DURAN ARAUJO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, encontrándose presentes EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO ALEXANDER ANTONIO DURAN ARAUJO y LA VÍCTIMA LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE.

Defensa Pública

Solicitó la revisión de la medida de protección consistente en la salida del hogar en común con la víctima impuesta a su defendido a favor de la víctima por cuanto el Tribunal de protección le otorgó el cuidado de su hijo, y el mismo tiene como.”


Imposición Precepto Constitucional

La Jueza procedió a imponer al imputado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ALEXANDER ANTONIO DURAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.459, Venezolano, de 32 años, nacido en Trujillo fecha 05/10/1978 de ocupación trabajo en la zona educativa, estado civil soltero, domiciliado en SAN JACINTO, CALLE NIQUITAO, CASA 3-19 TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y expuso: “Pido se me permita el ingresó a la residencia, por caunto se me otorgó el cuidado de mi hijo en común con la ciudadana Liliana Josefina Ferrini Duarte”. Seguidamente la


Alegato de la Defensa
La víctima se identificó como: LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700 quien expone:”Yo de la casa no me voy a ir, metí por tribunales lo del niño porque me voy a quedar con el niño, la Fiscal de menores me dijo que en el Consejo de protección no debieron hacer eso”.



Alegato Ministerio Publico
No tengo objeciones con lo solicitado, siempre y cuando se mantengan las demás medidas impuestas.


Decisión Judicial
Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda la revisión de la medida de protección consistente en la salida del hogar en común con la presunta víctima prevista en el artículo 87 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por el Ministerio Publico en fecha 18 de Mayo de 2011 al ciudadano ALEXANDER ANTONIO DURAN ARAUJO, autorizando el ingreso a la vivienda de dicho ciudadano, ratificándose el resto de medidas de protección impuestas en esa oportunidad, conforme al artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial


Abg. Ana Celina Materano.