REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000009
ASUNTO : TP01-S-2012-000009

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 05 de enero de 2012, siendo las 3.00 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-E-19.955.480, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE SEBASTIÁN ACOSTA Y MIGUELINA VILLAR, OCUPACIÓN: COMERCIANTE ( VENDE DULCE) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN: EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N DE PIEDRA, DE REJAS VERDE, DIAGONAL AL BAR MI LUCHO, TELEF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, quien se encuentra de Guardia a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PUBLICA YOMARY BENITEZ LA VICTIMA YORLEBIS BELEÑO DOVALES.-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 03/01/2012, indicando textualmente la denuncia de la victima YORLEBIS BELEÑO DOVALES lo siguiente ´´ resulta que en el día de hoy a esos de las 4.00 de la tarde, yo me encontraba en mi residencia durmiendo, me levanté y MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR me pidió comida y yo le di, fue en ese momento que le pregunto por la plata y el me dijo que se la había gastado ayer cuando fuimos para la piscina, yo me moleste y comenzamos a discutir, después como yo estaba muy molesta me Salí de la habitación y tire la puerta, el llego donde yo me encontraba y me dijo que si no me había matado el 31 de diciembre, hoy si lo iba hacer y se me vino encima, yo para defenderme tome un tubo que se encontraba en el piso, pero el me lo quitó, y yo me fui para la cocina, el se me puso atrás, y siguió molestándome y me dijo que me iba a pegar, yo le dije que si era un hombre que me pegara, fue en ese momento que me lanzó un golpe por la cara, yo como pude Salí corriendo y me metí en la habitación de una amiga. Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-E-19.955.480, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE SEBASTIÁN ACOSTA Y MIGUELINA VILLAR, OCUPACIÓN: COMERCIANTE ( VENDE DULCE) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN: EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N DE PIEDRA, DE REJAS VERDE, DIAGONAL AL BAR MI LUCHO, TELEF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO; precalificando los delito como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE 42 ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YORLEBIS BELEÑO DOVALES; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, , de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, así como presentaciones ante el tribunal cada 30 dias. es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-E-19.955.480, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE SEBASTIÁN ACOSTA Y MIGUELINA VILLAR, OCUPACIÓN: COMERCIANTE ( VENDE DULCE) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN: EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N DE PIEDRA, DE REJAS VERDE, DIAGONAL AL BAR MI LUCHO, TELEF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ ella dice que yo me le lance, yo le dije que como ella ya descanso que me dejara dormir, ella me dijo becerro, maldito, ella se lanzo a mi y agarro un hierro, yo le dije que si yo le pegaba decía que yo era el malo, me dijo que si era un hombre que le pegara , Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA YORLEBIS BELEÑO DOVALES, DOMICILIADA EN: EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N DE PIEDRA, DE REJAS VERDE, DIAGONAL AL BAR MI LUCHO, TELEF: 0424-7798521 VALERA ESTADO TRUJILLO QUIEN EXPUSO `` Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo ni que me moleste, que cumpla con su hija, yo me quiero ir de la casa, porque el grupo me dijo que me fuera de la casa y todos son amigos de èl por eso me quiero ir. Ese dia yo le di 800bs para que pagara, como el lo gasto yo me molesté. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento especial y solicito la libertad plena de mi defendido por no existir elementos de convicción que demuestre la comisión de algún hecho punible por parte de mi defendido. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-E-19.955.480, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE SEBASTIÁN ACOSTA Y MIGUELINA VILLAR, OCUPACIÓN: COMERCIANTE ( VENDE DULCE) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN: EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N DE PIEDRA, DE REJAS VERDE, DIAGONAL AL BAR MI LUCHO, TELEF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.; éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-E-19.955.480, antes identificado, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE 42 ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YORLEBIS BELEÑO DOVALES; y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS, CONFORME EL ARTÍCULO 256.3 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENA,. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El Tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión y que el lapso para interponer el recurso comienza a correr a partir de primer dia hábil siguiente de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 4:30 DE LA TARDE, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M. El Fiscal I del Ministerio Publico

La Defensa Pública
Victima El Imputado
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L