REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000630
ASUNTO : TP01-S-2011-000630

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolano, abogado, actuandí en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Comisionado por la Dirección de Delitos Comunes según oficio numero DDC-UAL-15-9510-0040637 de fecha 16 de Agosto de 2011, de conformidad con el segundo aparte de la Resolución numero 585 , en el cual de conformidad con el articulo 44 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 100 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y numerales 1,2 y 3 del articulo 250, 251 y 252 ejusdem, solicita sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN_JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, venezolano, nacido en fecha 23-06-1968, cedula de identidad N° V11.189.120, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la puerta, calle principal, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: ABREU VILLARREAL LEOPOLDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.317.301, todo por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el legislador en los artículos 20, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECEN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, en razón que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Publico investigación signada con el numero D21-714-2011, y expediente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera número I731.158, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LEOPOLDINA ABREU VILLARREAL, ante ese órgano de seguridad ciudadana, y actuaciones de investigación de lo cual se desprende lo siguiente: “En fecha 29 de Enero de 2011, siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana cuando la victima Maria Leopoldina Abreu Villarreal, se encontraba en una jornada de Mercal que se desarrollaba frente a la plaza Bolívar, específicamente al lado de la Iglesia, Parroquia la Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, en compañía de los ciudadanos Griselda del Carmen Araujo Abreu, Migdalia Esther Calles Caldera y Yegnny del Carmen Lobo Abreu, y se presenta el imputado DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, con una cámara fotográfica comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas manifestándole a viva voz, sonríe ladrona(sic), coño de madre(sic), marginal(sic), perra(sic); y sin causa justificada ni motivo aparente alguno, haciendo uso de la fuerza física le propina una patada y la lanza por la escalera, produciéndole equimosis en cara interna de muslo derecho y dedo anular de la mano izquierda, para un tiempo de curación de ocho días. El hecho antes narrado se desprende que la conducta desplegada por el imputado DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN se subsume en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LEOPC)LDINA ABREU VILLARREAL, delitos que no están prescritos y que merecen penas privativas de libertad.

SEGUNDO: EXISTENCIA DE FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN ha sido el AUTOR MATERIAL, del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia los cuales se discriminan a continuación:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA LEOPOLDINA ABREU VILLARREAL, interpuesta en fecha 29 de Enero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Resulta que yo soy la dueña de una bodega de mercal ubicada en la puerta y nos mandan a realizar jornada de mercal en diferentes sectores de la puerta y resulta que desde hace aproximadamente un mes una persona desconocida del lugar, me insulta, me dice palabras obscenas, me amenaza y el día de hoy 29-01- 2011, dicho ciudadano me agredió dándome un punta pie y tengo miedo de que esa persona atente contra mi vida... .es todo... .a las preguntas del funcionario receptor respondió... .eso ocurrió frente a la plaza Bolívar específicamente al lado de la Iglesia, de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, el día de hoy 29-01-2011, a las 10:00 de la mañana... .en el lugar se encontraban muchas personas vecinos del lugar y también se encontraba mi hija de nombre Griselda Araujo, mi otra hija Yenni Lobo y Migdalia Calles, que es la que se encarga de cobrar... .el me insultó con muchas palabras obscenas y también me dio una patada por la pierna derecha.. ..ya van cuatro veces queme pasa esto con el mismo señor...”.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por la agente ENCIMAR ARTIGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero 1-731.037, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se presento de manera espontánea la ciudadana Abreu Villarreal Maria Leopoldina, cedula de identidad N° V9.317.301, quien se encuentra plenamente identificada en actas anteriores y figura como victima en la presente causa, con la finalidad de aportarnos el nombre exacto del ciudadano investigado quedando identificado de la siguiente manera DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, ya que la misma para el momento de la denuncia aporto el nombre del referido investigado errado...”.

3.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios ANDERSON RUIZ Y LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas tendientes a la identificación plena del imputado DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 325 de fecha 29 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios ANDERSON RUIZ Y LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la via publica, calle principal de la población de la puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto... la misma corresponde a un tramo conformada por una calle en asfalto de topografía plana con circulación vial en un sentido provista de aceras para uso peatonal, dotada de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona comercial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen lateral izquierdo se visualiza las instalaciones de la plaza Bolívar de la referida localidad, con vista hacia el margen lateral derecho se ubican varios locales comerciales al igual que las instalaciones de la iglesia de la localidad...”.
5.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada por el Psicólogo JULIO ANTEPAZ, adscrito al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la victima MARIA LEOPOLDINA ABREU VILLARREAL, cedula de identidad N° V-9.317.301, dejando constancia de lo siguiente: “Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica, entrevista estructurada. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: Sujeto femenino de 50 años de edad, quien se evidencia con un adecuado funcionamiento de sus procesos mentales, en el área emocional se evidencia bastante afectada, con un estado ansioso y depresivo como consecuencia, del maltrato emocional, psicológico y físico por parte del agresor...”.

6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA GRISELDA DEL CARMEN ARAUJO ABREU, rendida en fecha 08 de Febrero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que el día 29-01-2011, en horas de la mañana mi mama MARIA LEOPOLDINA ABREU, junto con mi persona teníamos un operativo de mercal en la plaza de la población de la puerta cuando viene el señor Daniel López, con una cámara fotográfica diciéndole a mi mama sonríe ladrona(sic), coño de madre(sic), marginales(sic), perra, en vista de esta situación mi mama y yo llamamos a un policía para que el señor Daniel dejara los insultos, en eso el señor Daniel, le dio una patada a mi mama, ella cae y rueda por las escaleras, logrando lesionarse por la espalda, los dedos de la mano y la cabeza.... “.

7- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MIGDALIA ESTHER CALLES CALDERA, rendida en fecha 08 de Febrero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en Los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que el día 29-01-2011, en horas de la mañana mi suegra de nombre MARIA LEOPOLDINA ABREU, junto con mi persona teníamos un operativo de Mercal en la plaza de la población de la puerta cuando de repente un señor el cual no conozco comenzó a insultar a mi suegra y a todas las que estábamos allí, diciéndole palabras obscenas y le dio una patada a mi suegra y ella cayo rodando por las escaleras...”.

8.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YEGNNY DEL CARMEN LOBO ABREU, rendida en fecha 08 de Febrero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar que el día 29-01-2011, en horas de la mañana, mi mama llamada MARIA LEOPOLDINA ABREU, junto con mi persona teníamos un operativo de Mercal en la plaza de La población de la puerta, cuando de repente un señor el cual no conozco comenzó a insultar a mi suegra , y a todas las que estábamos allí, diciéndole palabras obscenas y el le dio una patada a mi suegra y ella se cayo rodando por las escaleras.... “.

9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-160, de fecha 31 de Enero de 2011, practicado por el Medico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima MARIA LEOPOLDINA ABREU VILLARREAL cedula de identidad N° V-9.317.301, dejando constancia de lo siguiente: “Equimosis en cara interna del muslo derecho y dedo anular, mano izquierda, estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones un día, trastornos de función no presenta, lesiones de carácter leve...”.

10.- COMUNICACIÓN N° 192 de fecha 12 de Septiembre de 2011, suscrita por el Supervisor (FAPET) JESÚS ANTONIO PEÑA PARADA, Coordinador de la Estación Policial numero 2-6 la Puerta, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dirigida a esta Representación del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación de fecha 02 de Septiembre de 2011 a través del cual solicitan ubicar al ciudadano CABRICES LEÓN DANIEL JOSÉ, quien reside en la puerta, calle principal, casa S/N, Municipio Valera, a los fines que comparezca por ese despacho el día 07 de Septiembre del año en curso a las 9:00 a.m., en tal sentido le informo que se ejecutaron las acciones correspondfentes, para dar cumplimiento a la referida solicitud, pero fue infructuosa la ubicadón, ya que el prenombrado ciudadano no fue ubicado en esa dIrección...”,

TERCERO: EXISTENCIA UNA PRESUNCIÓN CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, por las siguientes circunstancias:
1.- El comportamiento del imputado durante el proceso toda vez que de la investigación realizada por el Mse desprende una ACTITUD CONTUMAZ, para someterse al proceso al aportar una dirección donde no fue posible su ubicación según comunicación suscrita por el funcionario JESÚS ANTONIO PEÑA PARADA, Coordinador de la Estación Policial numero 2-6 la Puerta, de las Fuerzas Armadas Poilciales del Estado Trujillo, quien dejo expresa constancia de lo siguiente “en tal sentido le informo que se ejecutaron las acciones correspondientes, para dar cumplimiento a la referida solicitud, pero fue infructuosa la ubicación, ya que el prenombrado ciudadano no fue ubicado en esa direccíón’ lo hace presumir fundadamente una actitud reticente para someterse al proceso penal que por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, adelanta esta Representación del Ministerio Público, al suministrar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al momento en que fue citada una dirección de ubicación en la cual no fue encontrado por los funcionarios comisionados por la Estación Policial de la puerta para practicar su citación.
2.- El Peligro de Obstaculización en el sentido de que el imputado estando en libertad puede influir para que la victima, testigos se comporten de manera desleal en el desarrollo de la investigación, y puede de alguna manera intimidar e inducir de manera directa o indirecta para que la victima y sus familiares realicen comportamientos que pongan en peligro la investigación, y se atentan contra la verdad de los hechos, y la realización de la justicia.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida la medida solicitada, motivado a que consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho de que se le imputadoa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva del ciudadano: DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, venezolano, nacido en fecha 23-06-1968, cedula de identidad N° V11.189.120, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la puerta, calle principal, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: en perjuicio de la ciudadana: ABREU VILLARREAL LEOPOLDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.317.301.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRACION JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremsos de los ar´ticulos 250 del Código Orgánico Procesalpenal, numerales 1º; 2º y 3º y 251 del reerido Código Orgánico ProcesalPenal y el 252 ordinal 2º, todos del código Orgánico procesal Penal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: : DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, venezolano, nacido en fecha 23-06-1968, cedula de identidad N° V11.189.120, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la puerta, calle principal, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: en perjuicio de la ciudadana: ABREU VILLARREAL LEOPOLDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.317.301, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION DEL REFERIDO CIUDDANO. Se acuerda que se registré como SOLICITADO en el sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística sub-Delegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado cuerpo para la práctica del a presente Orden de Aprehsnión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.

La Juez del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial


Abg. Ana Celina Materano