REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001550
ASUNTO : TP01-S-2011-001550

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 27/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Garcia, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24/09/11, a las 8:00 p.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JOSE GREGORIO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de MARIA AURORA VALERA DE PACHECO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JUANA GERTRUDIS TERAN VALERA, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 45 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, quien expuso. “no voy a declarar.” Es todo
La víctima MARIA AURORA VALERA DE PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 5.784.038, expuso: ”el llegó y le dio u empujón a la puerta, cayo en la puerta, salí corriendo hasta la carretera, el me alcanzo me bajó las pantaletas, me levantó la bata, me las puse de nuevo, me llevo a la casa del pelo, me tiró a una silla y me llevó a la cocina y me dijo que le diera agua, agarró una cuchilla y me dijo usted es quien se va a morir, después me llevo a la silla perezosa me dijo que usted tiene que ser mia por las buenas o por las malas, me llevo a la sala y me tiró a una silla, luego me llevó de nuevo a la cocina y me tiró a una silla perezosa, luego me llevó del pelo a la sala, le dije déjame tomar agua, el no me dejó ir a la cocina, después me dio un golpe por la barriga y me hizo orinar, ahí tengo el morado, me lo dio para que me estuviera tranquila, el me queria meter la camisa en la boca para que no gritara, el me queria violar pero yo me defendí con los pies, eso fue a las 02:00 de la madrugada, mi hermana quien es la esposa de él, se fue para el monte por el solar, es primera vez que yo veo ese problema entre ellos, ella me dice que el se la pasa tomado, el estaba tomado pero no tanto creo yo, porque de que me alcanzó corriendo. Pregunta la Juez ¿Por qué pasó todo eso? no se, porque yo no tengo problemas con el, mi hermano trabaja con el. ¿Qué medida considera usted asegurará su integridad física? No se yo le tengo miedo.

La defensa manifestó: “oídas la exposición de la Víctima y lo solicitado por el Fiscal, observo que el no se encontraba en condiciones mentales normales por cuanto se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunado al hecho que el me manifestó que en el reten policial hay personas familiares de ella que le manifestaron que lo lesionaran, pido se declare a la esposa de el de nombre María del Carmen Valera, y se agreguen a las actuaciones los resultados de la experticia toxicológica y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley menos gravosa pudiendo ser en el caso mas severo un arresto domiciliario”. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de las víctimas: VALERA DE PACHECO MARIA AURORA Y JUANA GERTRUDIS TERAN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.764.038 y 2.680.561 respectivamente, presentadas en fecha: 25-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de coordinación Pocilial Nº 5-1, Monay del Estado Trujillo, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO TORREALBA, en fecha 29-09-2011, a las 3:28 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de MARIA AURORA VALERA DE PACHECO, no admitiéndose la calificación jurídica da por el Ministerio Público consistente en VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto los mismos se subsumen en el artículo 43 eiusdem para el delito de violencia sexual, en cuanto a la ciudadana JUANA GERTRUDIS TERAN VALERA, asume la calificación presentada por el Ministerio Pùblico Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JOSE GREGORIO TORREALBA, es el presunto autor del hecho denunciado por las víctimas, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctimas por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial de Monay del Etado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 25 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO TORREALBA, a las 3:28 a.m, así como de lo expuesto por las denunciantes en acta de denuncia que cursa a los folios 05 al 08 , así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 19), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA ubicada en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la Practica de la evaluación psicosocial ante el Equipo multidisciplinario. CUARTO: En cuanto al petitorio de la Víctima se insta al Ministerio Público a practicar las mismas. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de MARIA AURORA VALERA DE PACHECO, no admitiéndose la calificación jurídica da por el Ministerio Público consistente en VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto los mismos se subsumen en el artículo 43 eiusdem para el delito de violencia sexual, en cuanto a la ciudadana JUANA GERTRUDIS TERAN VALERA, asume la calificación presentada por el Ministerio Pùblico Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita se acuerdan ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA ubicada en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la Practica de la evaluación psicosocial ante el Equipo multidisciplinario. CUARTO: En cuanto al petitorio de la Víctima se insta al Ministerio Público a practicar las mismas. Es todo TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-



La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.