REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001605
ASUNTO : TP01-S-2011-001605


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 03/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, narró los hechos ocurridos en fecha 30/09/11, a las 11:30 p.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JOSÉ ALIRES VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN Y POR EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima IRMA DURAN, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ESPECIAL ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, UNA VEZ CUMPLIDO SE LE IMPONGAN LAS SIGUEINTES CONDICIONES: SALIDA DEL HOGAR DONDE RESIDE LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE EXAMEN PSICOSOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 3, 5º Y 6º, de la ley especial de genero. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ ALIRES VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.097.690, DE OCUPACIÓN MAESTRO DE OBRA, HIJO JUANA FRANCISCA VÁSQUEZ, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, DE 49 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/03/1963, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DON LORENZO, PARROQUIA LA PAZ, CASA S/N, DETRÁS DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO, TRABAJA EN LA ALCALDIA DE PAMPAN, SOY CHOFER MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien expuso. “Ese día llegue como ella dice me apagó el radio en ningún momento la patie, como tengo una denuncia por aca ella dijo eso, esta empeñada en verme preso, yo estoy en lo mio, la mamá no esta de acuerdo con esto, si es por la bebía yo dejo la bebida, ella siempre que estoy prendido empieza a echarme broma para que yo me ponga bravo y de una vez llama a la policía, la ultima vez que paso esto no se presento a ninguna audiencia, yo me porto bien donde vivo, siempre hace llorar a la mamá, todo es lo que ella diga, como ella sabe que no estamos de acuerdo con que este con un hombre casado, eso es mentira, el equipo es mío, todo lo que esta en la casa lo compre yo. Yo en la casa no puedo hacer nada, me siento impotente porque ella me provoca siempre”. Es todo

La defensa manifestó: “CON RESPECTO A la flagrancia no me opongo ni al procedimiento especial, me opongo a la calificación de violencia patrimonial y económica por cuanto no se ha demostrado tal violencia, y solcito al ministerio público s clarifique bien la situación y se investigue ya que puede ser que la victima esta utilizando la ley para obtener otros medios, y visto que denuncia y nunca se presenta en los demás actos procesales. En relación a que mi defendido sea alcohólico se demostrar en el transcurso de la investigación que no es cierto. Solicito se realice un informe social a la victima, con respecto a la medidas de arresto y de salida del hogar, solicito se declare sin lugar la misma por cuanto mi defendido no tiene para donde irse. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-19.812.854, presentada en fecha: 01-10-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 5-3, Monay del Estado Trujillo, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE ALIRES VASQUEZ, en fecha 01-10-2011, a las 12:45 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN Y SE APARTA DE LA CALIFICACION DEL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA Y VIOLECNIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima IRMA DURAN POR CUANTO NO CONSTA LA DENUNCIA DE LA VICTIMA IRMA DURAN, no cumple con los extremos de ley exigidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JOSE ALIRES VASQUEZ, es el presunto autor del hecho denunciado por las víctimas, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial de Monay del Etado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 01 de octubre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE ALIRES VASQUEZ, a las 12:45 a.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio 06 , así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 13), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda acuerdan medidas de protección para la víctima y cautelares para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR DURANTE EL LAPSO DE DIEZ (10) DIAS, DEBIENDO INGRESAR AL HOGAR EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011 Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN SOCIAL TANTO PARA EL IMPUTADO COMO LA VICTIMA. Se declara sin lugar la solicitud fiscal en relación al Arresto domiciliario de cuarenta y ocho horas. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSÉ ALIRES VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.097.690, DE OCUPACIÓN MAESTRO DE OBRA, HIJO JUANA FRANCISCA VÁSQUEZ, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, DE 49 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/03/1963, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DON LORENZO, PARROQUIA LA PAZ, CASA S/N, DETRÁS DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO, TRABAJA EN LA ALCALDIA DE PAMPAN, SOY CHOFER MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN Y SE APARTA DE LA CALIFICACION DEL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA Y VIOLECNIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima IRMA DURAN POR CUANTO NO COSNTA LA DENUNCIA DE LA VICTIMA IRMA DURAN. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita se acuerdan medidas de protección para la víctima y cautelares para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR DURANTE EL LAPSO DE DIEZ (10) DIAS, DEBIENDO INGRESAR AL HOGAR EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011 Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN SOCIAL TANTO PARA EL IMPUTADO COMO LA VICTIMA. Se declara sin lugar la solicitud fiscal en relación al Arresto domiciliario de cuarenta y ocho horas. Es todo TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.