REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001776
ASUNTO : TP01-S-2010-001776
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ LUIS MOLlNA GIL y JOSÉ RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 4°, mediante el cual presentan SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación D21-10008-2010, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con l artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación, surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERA; en fecha 30 de Noviembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: "Hoy como a las 03:00 de la tarde, me dirigí al Cumbe a buscar a mi menor hija, ya que estaba con mi ex concubina, en lo que llego a la casa de el le dique me entregara a la niña, y el no me la quería entregar, yo le dije que me la diera, y el agarro a la niña y la metió a la casa a la fuerza, yo intente proteger a mi hija y el me agarro por los brazos y me intento tirar al piso y sacarme a la fuerza de la casa, dejándome hematomas en los brazos, yo luego le dije que se quedara quieto y que yo iba al centro con la niña y luego se la dejaba en la casa y e! me dijo que si yo no le entregaba a la niña iba a mi casa a buscada, yo me retire de la casa de él y me dirigí a esta brigada a denunciar el hecho y no es la primera vez que el me agrede físicamente".
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez iniciada la presente investigación, se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1. Acta Policial de fecha 30 de Noviembre de 20'10, suscrita por los funcionarios cabo primero (Fapet) Joel Matheus, distinguido (Fapet) Isaías Materano, agente (Fapet) Jesús Montilla y agente (Fapet) Gerardo Lamus, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención flagrante del imputado JHONNY JOSÉ MALDONADO QUINTERO.
2. Comunicación numero BIC-02-2208-2010 de fecha 30 de Noviembre eje 2010, dirigida a Medicatura Forense ordenando el Reconocimiento medico Legal a la victima MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS.
3. Acta Policial de fecha 01 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Deán Arias y Yacer Fuentes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas tendentes a la identificación plena de testigos presénciales y/o referenciales del hecho investigado.
4. Inspección Técnica Criminalística numero 3367, practicada por los funcionarios Deán Arias y Yacer Fuentes, adscritos Trujillo en el sitio del suceso ubicado en la vía publica, avenida principal de I sector el cumbe, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia de la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible denunciado por la víctima.
5. Declaración de la víctima MARIA MARBEUS COLMENARES CONTRERAS, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 29-09-201 '1, en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho fiscal para declarar con respecto al ciudadano JHONNY JOSÉ MALDONADO QUINTERO, quien era mi ex concubino, ya que quiero dejar constancia que no fui hacerme la evaluación psicológica como tampoco fui al medico forense, ya que mi hija hablo conmigo y ella me decía que no quería que su papa fuera preso y yo no quería crearle a ella problemas psicológicos, también hablo la familia de el la hermana y su mama hablaron conmigo para que dejara eso así y que el se había comprometido a pasarle dinero a nuestra hija a las preguntas del funcionario receptor respondió.. .¿Diga usted, fue amenazada por el ciudadano JHONNY JOSÉ MALDONADO QUINTERO; para que no asistiera a practicarse la evaluación psicológica y el reconocimiento medico legal? Contesto no, ya que después del problema que tuvimos no volvimos a tener mas contacto.. ..diga usted, las razones por las cuales no compareció a practicarse la evaluación psicológica y el reconocimiento medico legal ¿Contesto: Por nuestra hija que tenemos en común, ya que ella estaba sufriendo por su papa, ya que los días que el estuvo detenido ella no me comía, estaba triste y me repetía cada rato que no quería que su papa estuviera preso, es todo... ,".
Luego de revisadas la presente investigación iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, esta Representación del Ministerio Público a los fines de emitir un pronunciamiento serio y ajustado a derecho hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en vigencia desde el 19 de Marzo de 2007, en su artículo 14 define la violencia contra las Mujeres en los siguientes términos: "La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral. económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico o privado." , en este orden de ideas el artículo 42 de la citada ley al tipificar el delito de Violencia Física señala: "El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, ser sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. ", De la exposición de motivos de la citada Ley se desprende que el espíritu propósito y razón del Legislador, esta dirigido a proteger a la mujer de la violencia de que ha venido siendo objeto con el pasar de los años, razón por la cual la conducta desplegada por el sujeto activo en el Tipo Penal de Violencia Física, necesariamente debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a la mujer victima de violencia, esto es que el empleo de la fuerza física traiga como resultado una lesión corporal a la victima y la afecte desde el punto de vista emocional. Ahora bien, en el presente caso la victima MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS al formular la denuncia manifestó que el imputado la agarro por los brazos y la intento tirar al piso y sácala a la fuerza de la casa, dejándome hematomas en los brazos, razón por la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento mediante comunicación BIC-02-2208-2010 de fecha 30 de Noviembre de 201°, ordenaron el Reconocimiento Medico Legal, más sin embargo en fecha 29 de Septiembre de 2011 compareció la víctima por ante esta Representación del Ministerio Público, y manifestó que no se practico el Reconocimiento Medico Legal ni la Evaluación Psicológica atendiendo al ruego de su hija quien le decía que no quería que su papa fuera preso y a situaciones de índole familiar resultando palmario que desde el punto de vista procesal no cuenta el Ministerio Público, con elementos de convicción tan elementales para encuadrar la conducta desplegada por el imputado Jhonny José Maldonado Quintero, en el delito de Violencia Física, como es el Reconocimiento Medico Legal de la victima, al decidir esta ultima de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza no asistir al Medico Forense, para ser examinada y determinar el grado y tipo de las lesiones infringidas por el imputado en su humanidad, como consecuencia de la violencia ejercida, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo del hecho, a la actual data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, (Reconocimiento Medico Legal de la victima), y así poder encuadrar de una manera objetiva la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes invocado; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ MAL DONADO QUINTERO..
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, señala el Ministerio Público, en el que la denunciante señala que "en fecha 30 de Noviembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: "Hoy como a las 03:00 de la tarde, me dirigí al cumbe a buscar a mi menor hija, ya que estaba con mi ex concubina, en lo que llego a la casa de el le dique me entregara a la niña, y el no me la quería entregar, yo le dije que me la diera, y el agarro a la niña y la metió a la casa a la fuerza, yo intente proteger a mi hija y el me agarro por los brazos y me intento tirar al piso y sacarme a la fuerza de la casa, dejándome hematomas en los brazos, yo luego le dije que se quedara quieto y que yo iba al centro con la niña y luego se la dejaba en la casa y e! me dijo que si yo no le entregaba a la niña iba a mi casa a buscada, yo me retire de la casa de él y me dirigí a esta brigada a denunciar el hecho y no es la primera vez que el me agrede físicamente ", resultando que en fecha 29 de Septiembre de 2011 compareció la víctima por ante esta Representación del Ministerio Público, y manifestó que no se practico el Reconocimiento Medico Legal ni la Evaluación Psicológica atendiendo al ruego de su hija quien le decía que no quería que su papa fuera preso y a situaciones de índole familiar resultando palmario que desde el punto de vista procesal no cuenta el Ministerio Público, con elementos de convicción tan elementales para encuadrar la conducta desplegada por el imputado Jhonny José Maldonado Quintero, en el delito de Violencia Física, como es el Reconocimiento Medico Legal de la victima, al decidir esta ultima de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza no asistir al Medico Forense, para ser examinada y determinar el grado y tipo de las lesiones infringidas por el imputado en su humanidad, como consecuencia de la violencia ejercida, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo del hecho, a la actual data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, (Reconocimiento Medico Legal de la victima), y así poder encuadrar de una manera objetiva la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes invocado; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JHONNY JOSÉ MALDONADO QUINTERO, venezolano, nacido en fecha 28-09-1970, cedula de identidad N° V-11.321.126, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Flor Maria Quintero Maldonado y Manuel José Maldonado Rondan, residenciado en el cumbe, avenida principal, casa numero 63, frente a la planta de tratamiento de Hidroandes, Municipio Valora. Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, venezolana, nacida en fecha 05-01-1981, cedula de identidad N° V-15.583.784, soltera, de profesión u oficio manicurista, de 30 años de edad, residenciada en el barrio el Milagro, detrás de Mercal, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria