REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002161
ASUNTO : TP01-S-2009-002161
En el día de hoy se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control N° 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 30 de agosto de 2010, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIO, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 19 de julio de 2010, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICLIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, del imputado expresó: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 30/08/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante el requerimiento formulado por la defensa, el abogado JOSE LUIS MOLINA, actuando como Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.
Al Imputado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
TERCERO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, siendo que el imputado realiza una labor particular y el mismo manifiesta ser taxista se entiende verificada la primera condición, así mismo en cuanto a la condición de que el imputado recibir examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de este circuito comunicándose el Tribunal con la Psicólogo del equipo Multidisciplinario y se verificó su asistencia a ese equipo, evidenciándose el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia respectiva..
Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que el imputado cumplió con las obligación impuestas, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia que dio origen al presente pronunciamiento, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesar toda medida de coerción personal impuesta con ocasión del asunto que tramitó el hecho ocurrido el 01 de agosto de 2009.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIO.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria