REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000269
ASUNTO : TP01-S-2011-000269
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, el siguiente hecho: “En fecha 28 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, se presenta a la casa materna de su progenitor y sus tíos ubicada en Plata III, vereda 13, casa Nº 16, Valera Estado Trujillo, en ese instante entra a la casa su tío, el ciudadano OSWALDO JOSÉ TERAN RIVERO, quien comienza a insultar y a reclamarle a la victima TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA el porque lo había denunciado por el Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET), en medio de la discusión intervinieron las tías de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS y su primo RAFAEL GERARDO UZCATEGUI, y de pronto el ciudadano OSWALDO JOSÉ TERAN RIVERO, en una actitud violenta y amenazante procede a agredir físicamente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, golpeándola por la cara, ocasionándole lesiones consistente en: Presenta férula nasal de yeso. Al estudio radiológico: se evidencia fractura del hueso propio de la nariz. Aporta informe Medico emanado por el Dr. Rolando Callan. C.M: 2441, la cual reporta fractura nasal; ante esta situación la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VIL LEGAS, en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada el día 09 de Septiembre de 2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera a denunciar al agresor”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, en fecha 28 de noviembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, en los siguientes términos: "Vengo a denunciar a mi tío el señor OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, ya que este señor se la pasa acosando e insultando verbalmente, y el día de hoy me dio un golpe en la cara utilizando para ello, sus puños, solo porque le entregaron una cita para que el fuera al IMET en donde yo el día miércoles lo había denunciado. Es todo. ".
2.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA NO 3338, de fecha 28 de Noviembre de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE FUENTES YADER Y AGENTE LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la URBANZIACION PLATA TRES, VEREDA 13, CASA NUMERO 16 MUNICIPII Valera ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:"EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe un clima calurosa y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble constituido por una plata principal y un piso superior, conformado por paredes frisadas y recubiertas de granito color marrón y gris, con un sistema de protección tipo reja color marrón, el mismo se haya en buen estado de uso y conservación, al trasponer el mismo se aprecia un amplio espacio conformado por paredes revestidas de granito color marrón, piso de granito color blanco y techo de platabanda frisado y revestido de color blanco, el cual funge como porche, seguidamente se aprecia una puerta de metal color marrón de una hoja tipo batiente sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se halla un área que funge como sala, seguidamente se aprecia el comedor, hacia el margen derecho se aprecia la cocina la cual se encuentra elaborada de paredes con cerámica color blanco, piso de granito color blanco y techo de platabanda color blanco, provisto de nevera, cocina, estantes, hacia el margen lateral derecho se aprecia un sistema de escalera con cerámicas color marrón y su sistema de pasa manos elaborado en metal de color blanco, las misma llevan el piso superior donde se observa hacia el margen izquierdo un recinto que funge como habitación totalmente amoblado, seguidamente se aprecia un segundo recinto el cual funge como habitación totalmente amoblado, hacia el margen transpuesto se aprecia un tercer recinto que funge como habitación la cual se haya totalmente amoblado. Se realizo una búsqueda minuciosa a fin de colectar elementos de interés criminalístico siendo infructuoso la misma. Es todo.".
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1786, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicado por el Dr. CESAR JOSÉ SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera a la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 16.881.749, quien presento:"Presenta férula nasal de yeso. Al estudio radiológico: se evidencia fractura del hueso propio de la nariz. Aporta informe Medico emanado por el Dr. Rolando Collan. C. M: 2441, la cual reporta fractura nasal. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: dieciocho (18) días. Privación de ocupaciones: dieciocho (18) días. Asistencia medica: si mas legal. Trastornos de función: Disnea. Cicatrices: no presenta. Carácter de la lesión: Mediana gravedad. Debe volver en: sesenta (60) días. Es todo.".
4.- DECLARACION DE LA VICTlMA MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, en fecha 07 de Diciembre de 2010, por ante esta Fiscalía, donde manifestó lo siguiente."EI día lunes de la semana pasada 30-11-2010, yo Salí de mi casa a comprar en la casa de la fruta cuando iba cruzando la avenida Bolívar el ciudadano OSWALDO TERAN quien es mi tío venia en la buseta y me la tiro encima y freno y me grito que yo era una tonta que el andaba feliz en la calle y que si yo creía que él iba a ir preso estaba equivocada y se echo a reír y arranco él ese día llevaba pasajeros, el día 01-12-2010 como a las 07:00 de la noche yo estaba acompañada de una esposa de mi tío de nombre RAQUEL MALDONADO, acompañándola en la parada de la vencedora entonces mi tío OSWALDO TERAN, venia vació de la avenida y se paro en frente de mi y me dijo algo pero no entendí que fue y se echo a reír otra vez y cuando él se percato que yo estaba acompañada de la esposa de mi tío arranco y se fue, luego el día miércoles 02-12-2010, a las 03:59 de la tarde recibí una llamada de la hija de mi tío OSWALDO TERAN, y sus palabras fueron es Andrea cuídese que usted también tiene papá así como usted jodio al mió yo puedo joder al suyo cuando me de la panza, la llamada fue hecha del numero 04167533598, luego yo hice varias llamadas a ese numero y no respondieron. Es todo.",
5.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2011-MF-VAL-N'843, de fecha 19 de Mayo de 2011, practicado por el Dr. JOSÉ GALINDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana TERAN V MARIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.881.749, quien observo:"Deformidad de la pirámide nasal obstrucción de fosa nasal izquierda. A los Rayos X: Revela fractura de tabique nasal. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: quince Li5? Días. Privación de Ocupaciones: Quince (15) días. Asistencia Medica: Medico Legal. Trastornos de función: no se precisa. Cicatrices. No. Lesiones de Carácter: Mediana Gravedad. Es todo.".
6.- DECLARACION DE LA VICTlMA TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, de fecha 17 de Agosto de 2011, por ante esta Fiscalia, donde expuso lo siguiente:" Me presento por ante esta Fiscalía a ratificar mi denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, el día domingo 28 de Noviembre de 2010. Resulta que ese día yo me presente a la casa materna de mi papá y mis tíos, ubicada en Plata III, vereda 13, casa Nº 16, Valera Estado Trujillo, y mi tío de nombre OSWALDO, entro detrás mío, ya que él estaba en la vereda, y comenzó a discutir conmigo por la denuncia que yo le había puesto por el IMET, diciéndome que porque lo había denunciado y me comenzó a insultar diciéndome que me fuera de la casa, que yo no tenia que estar ahí, entre la discusión se metieron mis tías de nombre NELL Y TERAN, CARMEN VICTORIA RIVERO y BRAULIA RIVERO, para sepáranos ya que él gritaba que me iba a matar y mi primo RAFAEL GERARDO UZCATEGUI, nos separo cuando mi tío me golpeo por la nariz, ya que mis tías no pudieron, mi primo me saco para el patio de la casa para que mi tío no me fuera a volver a golpear y llamaron a mi papá y a mis otros tíos de nombre GILBERTO TERAN y CARLOS TERAN, cuando mi tío GILBERTO TERAN llego y mi papá de nombre JORGE JOSE TERAN RIVERO, mi tío OSWALDO, me quiso volver a golpear, y dijo le pegue con gusto y la volveré a golpear para que me respete y me deje de estar denunciando, hay mismo llamo por teléfono a la hija de él de nombre LESLI ANDREA TERAN DEL VILLAR, para decirle que cuando me viera en la calle me jodiera. Es todo.".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado TERAN RIVERO OSWALDO JOSE, en el hecho punible atribuido.
EXPERTO:
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 16.881.749, quien presento en fecha 10-12¬2010:" Presenta férula nasal de yeso. Al estudio radiológico: se evidencia fractura del hueso propio de la nariz. Aporta informe Medico emanado por el Dr. Rolando Callan. C.M: 2441, la cual reporta fractura nasal. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: dieciocho (18) días. Privación de ocupaciones: dieciocho (18) días. Asistencia medica: si mas legal. Trastornos de función: Disnea. Cicatrices: no presenta. Carácter de la lesión: Mediana gravedad. Debe volver en: sesenta (60) días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado TERAN RIVERO OSWALDO JOSE.
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.881. 749, quien presento en fecha 10-12-2010:" Deformidad de la pirámide nasal obstrucción de fosa nasal izquierda. A los Rayos X: Revela fractura de tabique nasal. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: quince Li5? Días. Privación de Ocupaciones: Quince (15) días. Asistencia Medica: Medico Legal. Trastornos de función: no se precisa. Cicatrices. No. Lesiones de Carácter: Mediana Gravedad, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado TERAN RIVERO OSWALDO JOSÉ.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.-INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA NO 3338, de fecha 28 de Noviembre de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE FUENTES YADER Y AGENTE LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la URBANZIACION PLATA TRES, VEREDA 13, CASA NUMERO 16 MUNICIPII Valera ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:"EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe un clima calurosa y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble constituido por una plata principal y un piso superior, conformado por paredes frisadas y recubiertas de granito color marrón y gris, con un sistema de protección tipo reja color marrón, el mismo se haya en buen estado de uso y conservación, al trasponer el mismo se aprecia un amplio espacio conformado por paredes revestidas de granito color marrón, piso de granito color blanco y techo de platabanda frisado y revestido de color blanco, el cual funge como porche, seguidamente se aprecia una puerta de metal color marrón de una hoja tipo batiente sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se halla un área que funge como sala, seguidamente se aprecia el comedor, hacia el margen derecho se aprecia la cocina la cual se encuentra elaborada de paredes con cerámica color blanco, piso de granito color blanco y techo de platabanda color blanco, provisto de nevera, cocina, estantes, hacia el margen lateral derecho se aprecia un sistema de escalera con cerámicas color marrón y su sistema de pasa manos elaborado en metal de color blanco, las misma llevan el piso superior donde se observa hacia el margen izquierdo un recinto que funge como habitación totalmente amoblado, seguidamente se aprecia un segundo recinto el cual funge como habitación totalmente amoblado, hacia el margen transpuesto se aprecia un tercer recinto que funge como habitación la cual se haya totalmente amoblado. Se realizo una búsqueda minuciosa a fin de colectar elementos de interés criminalístico siendo infructuoso la misma. Es todo.". Documento pertinente y necesario en razón de que en el mismo se dejan constancia de las características y detalles del lugar del hecho punible.
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1786, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicado por el Dr. CESAR JOSÉ SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera a la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 16.881. 749, quien presento: "Presenta férula nasal de yeso. Al estudio radiológico: se evidencia fractura del hueso propio de la nariz. Aporta informe Medico emanado por el Dr. Rolando Callan. C.M: 2441, la cual reporta fractura nasal. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: dieciocho (18) días. Privación de ocupaciones: dieciocho (18) días. Asistencia medica: si mas legal. Trastornos de función: Disnea. Cicatrices: no presenta. Carácter de la lesión: Mediana gravedad. Debe volver en: sesenta (60) días. Es todo.".Dictamen pericial pertinente y necesario en virtud de que en el mismo consta las lesiones sufridas por la victima, ocasionadas por el imputado de autos.
.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2011-MF-VAL-N'843, de fecha 19 de Mayo de 2011, practicado por el Dr. JOSÉ GALINDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana TERAN V MARIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.881.749, quien observo:"Deformidad de la pirámide nasal obstrucción de fosa nasal izquierda. A los Rayos X: Revela fractura de tabique nasal. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: quince d5? Días. Privación de Ocupaciones: Quince (15) días. Asistencia Medica: Medico Legal. Trastornos de función: no se precisa. Cicatrices. No. Lesiones de Carácter: Mediana Gravedad. Es todo.".Dictamen pericial pertinente y necesario en virtud de que en el mismo consta las lesiones sufridas por la victima, ocasionadas por el imputado de autos.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como primero OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 16.881.749 quien expone:”NO VOY A DECLARAR”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, el siguiente hecho: “En fecha 28 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, la ciudadana TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, se presenta a la casa materna de su progenitor y sus tíos ubicada en Plata III, vereda 13, casa Nº 16, Valera Estado Trujillo, en ese instante entra a la casa su tío, el ciudadano OSWALDO JOSÉ TERAN RIVERO, quien comienza a insultar y a reclamarle a la victima TERAN VILLEGAS MARIA ALEJANDRA el porque lo había denunciado por el Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET), en medio de la discusión intervinieron las tías de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS y su primo RAFAEL GERARDO UZCATEGUI, y de pronto el ciudadano OSWALDO JOSÉ TERAN RIVERO, en una actitud violenta y amenazante procede a agredir físicamente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, golpeándola por la cara, ocasionándole lesiones consistente en: Presenta férula nasal de yeso. Al estudio radiológico: se evidencia fractura del hueso propio de la nariz. Aporta informe Medico emanado por el Dr. Rolando Callan. C.M: 2441, la cual reporta fractura nasal; ante esta situación la ciudadana MARIA ALEJANDRA TERAN VIL LEGAS, en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada el día 09 de Septiembre de 2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera a denunciar al agresor”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano OSWALDO JOSE TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5709769, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria