REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-Q-2011-000003
ASUNTO : TP01-Q-2011-000003
Visto el escrito presentado por la ciudadana KAREN SOLANGELY RONDON VALERO, de veintiún (21) años de edad, soltera, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de V.- 19.898.233, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Vereda 34, casa Nº 7, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado privado Richard de Jesús Cepeda Manzanilla, soltero, titular de la cedula de identidad V.-16.706.337, INPREABOGADO: 145.084, con domicilio en la Avenida 3 con calle 5, transversal al Liceo Hilario Pizani Anselmi, Parroquia María Inmaculada del Municipio Motatán del Estado Trujillo, mediante el cual interpone formal QUERELLA en contra del ciudadano KENNY JOSE NIEVES, titular de la cedula de identidad V.¬ 17.099.682, con domicilio en el conjunto residencial El Bosque, Edificio 01, Apartamento 4-A, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, así como lugar de trabajo el Centro Comercial Plaza, Mall III, Nivel Oficina, Inmobiliaria CASA FACIL; con quien mantuviese unión estable de hecho durante alrededor de tres (3) años, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea la ciudadana Karen Solangely Rondón Valero, en su carácter de víctima en el presente escrito lo siguiente: “Ante usted ocurro y expongo, a lo largo del tiempo de mi relación con el Querellado se manifestaron una serie de abusos y agravios que fueron convirtiendo la unión en una situación insostenible, se presentaban conatos de maltrato y forcejeos que no denunciaba oportunamente bajo la premisa que el querellado cambiaria en su trato, uno de tales altercados fue el que se genero el día veintisiete (27) de febrero de 2010, estando reunidos frente a la licorería que esta ubicada en el sector las Acacias frente al conjunto residencial Murachi, cuando el Querellado me golpea y me lanza al suelo de forma violenta, luego de discutir cuestiones vinculadas al deseo del querellado por mantener relaciones sexuales en ese mismo momento; luego logre comunicarme con mi hermana la cual se apersona al lugar y me levanta del suelo totalmente agredida y sucia, trasladándome a mi casa. Posteriormente al transcurrir de la relación, concebí un hijo con el Querellado, que altero de forma dramática la relación de pareja, las primeras reacciones del querellado frente a la noticia del bebe y su paternidad fue negarlo de forma aberrante, gritándome improperios y atentando en contra de la certeza de su paternidad, al afirmarme que había sido concebido por otro hombre, en muestra evidente de su celotipia que se había agravado con la noticia de su paternidad, en distintas oportunidades fui presa de su aptitud de rabia y celos, me vejaba, me ofendía y me maltrataba físicamente arrinconándome en distintos lugares del Centro Comercial Plaza lugar donde aún trabaja, y que era nuestro sitio recurrente de citas; el día trece (13) de abril de 2010 sufrí una crisis nerviosa producto de una serie de agresiones verbales, forcejeos y tensión ante la situación creada por el Querellado, teniendo como resultado el deber ser recluida en un centro medico asistencial por presentar un cuadro abortivo, exponiendo al bebe al borde de la muerte, adelantándose contracciones y que el feto sufriese una baja de las pulsaciones cardiacas. El Querellado siempre lograba solventar su daño pidiéndome nuevas oportunidades, las cuales accedía a otorgarle, en procura, de lograr el entendimiento para garantizarle el derecho del niño a convivir con ¡su padre biológico; el Querellado me citaba para vemos en determinados lugares y así hablar sobre su paternidad, situación que no sucedía, solo preparaba las circunstancias de manera tal que podía estar a solas conmigo para comenzar a gritarme y lanzarme al piso o presionarme a las paredes, con la subsecuente situación de forzarme a mantener relaciones sexuales que en ese momento no deseaba sostener, tornando la sexualidad un verdadero Karma, donde abundaba el morbo, y las situaciones humillantes y vejatorias que me hacían sentir denigrada; los abusos sexuales no solo se presentaron estando en evidente estado de Gravidez, sino previamente a la concepción de nuestro hijo, con signos de mayor fuerza y aberración, en distintas oportunidades advertí al querellado que no practicara un sexo tan aberrante y salvaje conmigo, ya que él tenia hermanas y madre que poco seria de su gusto que atravesaran esas situaciones; los abusos y excesos en las relaciones sexuales continuaron mientras sentía que estaba cayendo en un letardo que evitaba que pudiese poner punto y final a dichos abusos generados por el querellado. Es de acotar que los incidentes sexuales siempre estaban plagados de lujuria desmedida y sadismo, sin que el querellado presentara prudencia frente al estado de gestación del bebe, me sometía a practicas sexuales a las cuales no podía negarme, so pena de recibir fuerza y maltrato para posteriormente ser sometida al acto sexual de manera obligada; dicha situación antes manifestada, llevo a mi psiquis a un estado de manipulación evidente, al punto que vi normal este tipo de practicas sexuales, que por supuesto no comente con absolutamente nadie, evitando enfurecer al querellado y que las reacciones fuesen contraproducente para mi Bebe y para Mi. Las situaciones de agravio, maltrato y menosprecio a mi dignidad personal se mantuvieron, y decidí previo al nacimiento del niño separarme definitivamente del Querellado, en resguardo de mi bebe y mío propio; nace nuestro hijo, y a pocos meses de nacido el bebe, decidí llevarlo a que el querellado lo conociera, ya que su ausencia durante el parto y los cuidados posteriores fue total en todo sentido, tanto física como económicamente, durante esa cita, somos victima tanto mi hijo como Yo, de los improperios y sevicia del querellado, maldice al niño y me maltrata verbal y físicamente, posterior a ello me decidí alejar una temporada del Querellado atemorizada por la seguridad del niño. Uno de los incidentes mas complejos y delicados se genera cuando el niño cumple cuatro (4) meses de nacido, que en procura de compartir con el bebe, y bajo el falso positivo de que cambiaria el querellado, decidí planificar junto al Querellado un viaje a la población de Isnotú, para cancelar una promesa por la salud de nuestro hijo, hecho que ocurre el día veinte (20) de noviembre de 2011, cuando el Querellado teniendo para la fecha residencia en el conjunto residencial La Cascada sector Las Acacias del municipio Valera del estado Trujillo, me cita para planificar el viaje que se realizara al día siguiente fecha veintiuno (21) de noviembre, mayor sorpresa que el querellado me entrega un maletín de ropa que era destinada para Yo lavarla y entregársela nuevamente, parto de allí rumbo a mi casa en la Beatriz, cuando de pronto se desencadena una serie de llamadas y mensajes altamente ofensivos plagados de amenazas de golpes, lo cual me hacen reaccionar y' mantenerme en incertidumbre alertando a mi familia de lo sucedido, busco ayuda de organismos de seguridad, que me prestan su colaboración y me facilitan un teléfono donde poder comunicarme frente a cualquier hecho irregular que ocurra, inclusive se comunican conmigo en Varias oportunidades por vía de mensajes de textos los funcionarios policiales para saber de mi situación, quedando almacenados en la base de datos del celular que portaba, el cual es propiedad de mi padre y que me lo había habilitado para comunicarme ya que mi celular se había quedado sin saldo disponible. Para el veintiuno (21) de noviembre el Querellado llega a mi casa con una aptitud violenta y ofensiva hacia todos lo que allí viven junto a Mi, procurando mi presencia, es atendido por mi hermana la cual resulta agredida verbalmente, siendo por poco agredida de forma física, situación que fue evitada por unos vecinos de un apartamento de planta baja que estaba celebrando un cumpleaños, y se percatan de la aptitud del querellado así como de sus intenciones de entrar a la fuerza a mi casa; posteriormente me comunico con unos efectivos de la guardia nacional que estaban apostados en un carpa cercana a mi vereda y le alerto de la situación, al momento que se apersonan los efectivos castrenses detienen al querellado, y me indican que debo acompañarlos para los tramites administrativos de rigor, dentro de la unidad en que nos trasladaban, me dispuse a efectuar una llamada, y de la nada el querellado por la ventanilla posterior que comunica la cabina del conductor con el área posterior empleada para el traslado de personas, mete la mano y de un golpe fuerte y contundente me tumba el celular, logrando generarme un corte en el pabellón de la oreja, dejándome aturdida, en ese momento detienen la unidad y los efectivos tratan de calmar al querellado, resultando agredidos dos efectivos de la guardia nacional por contusiones severas que el Querellado les genero en su lucha de golpes y patadas que evidenciaban su estado de agresividad y de descontrol, con una resistencia flagrante a la autoridad con el agravante de una tendencia contumaz, el Querellado gritaba obscenidades, y repetía constantemente mi nombre en busca de ayuda manipulando la situación para que Yo me acercara y el poder arremeter contra Mi, su aptitud denotaba un colapso de personalidad, ya que gritaba frases de odio para luego decir que me amaba y que intercediese por él en ese momento y que fuese dejado en libertad, situación que me atemorizo generándome un estado de shock emocional y una crisis nerviosa severa. Analizada la narración de los hechos precedentes se presenta la configuración de varios delitos imputables al Querellado, como son el DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, de conformidad con los artículos 39, 40, 41, 42, 43 Y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo”.¬
SEGUNDO: Este Tribunal una vez revisado el presente escrito a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a los requisitos que debe contener el escrito de querella, los cuales deben ser controlados por el Juez de Control que en el presente caso conoce.
En cuanto al requisito establecido en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, “…Nombre, Apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado...”, haciendo una revisión del escrito de querella el mismo ciertamente señala al KENNY JOSE NIEVES, titular de la cedula de identidad V.¬ 17.099.682, con domicilio en el conjunto residencial El Bosque, Edificio 01, Apartamento 4-A, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, así como lugar de trabajo el Centro Comercial Plaza, Mall III, Nivel Oficina, Inmobiliaria CASA FACIL, como querellante, debidamente identificado en el escrito de Querella, con quien mantuviese unión estable de hecho durante alrededor de tres (3) años. Así mismo, revisado el numeral 3 del artículo del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a “…El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado)…”, es importante señalar que el querellante señala el delito a imputar de manera clara, detallada y circunstanciada. Finalmente referido al numeral 4 realiza una detallada relación del hecho que se le imputa al ciudadano KENNY JOSE NIEVES, querellado.
Una vez examinados los requisitos que debe contener la querella que se presenta y, dejando establecido que efectivamente cumple con las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, es ADMITIR, la presente Querella confiriéndole a la ciudadana KAREN SOLANGELY RONDON VALERO, de veintiún (21) años de edad, soltera, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de V.- 19.898.233, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Vereda 34, casa Nº 7, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado privado Richard de Jesús Cepeda Manzanilla, soltero, titular de la cedula de identidad V.-16.706.337, INPREABOGADO: 145.084, con domicilio en la Avenida 3 con calle 5, transversal al Liceo Hilario Pizani Anselmi, Parroquia María Inmaculada del Municipio Motatán del Estado Trujillo, condición de parte Querellante. Se acuerda la notificación de la presente admisión al Querellante, al imputado y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la Querella interpuesta por la ciudadana KAREN SOLANGELY RONDON VALERO, de veintiún (21) años de edad, soltera, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de V.- 19.898.233, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Vereda 34, casa Nº 7, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado privado Richard de Jesús Cepeda Manzanilla, soltero, titular de la cedula de identidad V.-16.706.337, INPREABOGADO: 145.084, con domicilio en la Avenida 3 con calle 5, transversal al Liceo Hilario Pizani Anselmi, Parroquia María Inmaculada del Municipio Motatán del Estado Trujillo, otorgándose condición de parte Querellante. Se acuerda la notificación de la presente admisión al Querellante, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria