REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001611
ASUNTO : TP01-S-2011-001611
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.123.636, de ocupación agricultor, hijo Rafael García y Xiomara Gallardo, natural de Caracas , de 30 años de edad, nacido en fecha 21-01-1981, residenciado sector el Batatal, Jiménez parte alta casa s/n de color blanco con azul, en el cerro por la recta de Jiménez a dos casas de señor Eloy García, Bocono estado Trujillo, teléfono (papa 0426-4148144), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: IRMA COROMOTO VALALDARES y celebrada como fue 05 de octubre de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: IRMA COROMOTO VALALDARES, los siguientes hechos: “siendo las 08: 30 horas de la noche, compareció ante este despacho la ciudadana IRMA COROMOTO VALLADARES GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 15.940.285, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN EL UNICO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODICO ORGANICO PROCESAL PENAL), con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano GARCIA GALLARDO JOSE RAFAEL, en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: n el día de hoy domingo 02 de octubre de 2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, yo me traslada a mi residencia en compañía de mi hija de un año de nombre: Raibelis Espinoza y mi sobrina de nombre CRINEILI GONZALEZ, de 10 años de edad, cuando al encontrarme específicamente donde queda el zanjón, me consigo con un tío de mi esposo de nombre FRANKLIN ORTEGANO, al cual salude y le pregunte por mi hermano, el me contestó que estaba donde mi otra hermana de nombre FRANCELIA VALLADARES, yo continué con mi camino y mas adelante observe lo que parecía la silueta de una persona no muy segura de esto en el momento porque estaba oscureciendo, continué caminando con mi sobrina a un lado, de pronto me sorprende un ciudadano que salió de entre la vegetación del lugar, el cual se abalanzó sobre mi persona, impidiéndome el paso, yo en vista de esto l digo que por favor me dejara pasar, a lo que este comenzó a murmurar palabras que no logré entender, nuevamente le pido que me deje pasar porque llevaba a mi bebe en los brazos y a mi sobrina y se me hacia tarde, a lo que el hizo caso omiso yo al ver esto comencé a gritar del susto, para ver si alguien me ayudaba o me escuchaba el tía de mi esposo que acababa de pasar por allí pero fue inútil nadie me escuchaba, este ciudadano me dijo que gritara a franklin cinco veces mas y si no me contestaba me mataba y se rnetió la mano hacia atrás como si ocultara algo, al ver esto yo empecé a llorar y el se dio cuenta que mi sobrina tenia la luz de celular encendida y el le dije "apaga la luz del celular" arrebatándole el teléfono de las manos a mi sobrina y se lo metió en el bolsillo de la parte delantera, luego agarro a mi sobrina colocándola cerca de mi y yo le dije que nos dejara ir, que yo no tenia culpa de lo que sea que le hubiesen hecho a el, a lo que el hizo nuevamente caso omiso, fue entonces cuando mire al frente del camino y logre percatarme que se acercaba una persona, por lo que comencé a llorar mas fuerte con la intención de que este me escuchara, y este al acercarse mas se da cuenta de mi llanto y me pregunta que porque lloraba, yo le respondí que el ciudadano allí presente no me quería dejar pasar, que le había quitado el teléfono a mi sobrinita y que me había amenazado con matarme, entonces el ciudadano que pasaba por allí l preguntó que por que me había amenazado que por que lo había hecho que si que le pasaba, fue entonces que me percate que se acercaba una persona más, el cual logré notar era mi hermano de nombre HENRY VALLADARES, quien reconoció mi voz cuando discutíamos con el ciudadano que me agredía, fue entonces que él me agarra, me abraza y me dice que me tranquilizara, luego que mi hermano se acerca hasta donde se encontraban discutiendo el muchacho que m estaba ayudando y el que no me quería dejar ir, preguntándole a este que por que no me dejaba pasar que yo cargaba dos niños ahí, y el agresor le respondió que ese no era su problema que no se metiera y fue entonces cuando l ciudadano agresor intentó darse a la fuga con el teléfono de mi sobrina en su bolsillo y mi hermano conjuntamente con el otro muchacho lo agarran y este comenzó a lanzar puñetazos en contra de ellos, fue entonces cuando yo le digo a mi sobrina que fuera a pedir ayuda, y luego de escasos minutos llegó mi tío de nombre OCTAVIO GONZALEZ, a quien le comente lo sucedido y fue entonces que ayudó a los muchachos a agarrar al ciudadano que me había agredido y luego empezó a llegar los vecinos para ayudarme logrando neutralizar a este ciudadano y procedieron a llamar a la policía, luego de unos minutos se apersona una comisión de la policía, a quien se les contó lo surdido y procedieron a detener a este ciudadano, de igual manera uno de los funcionarios me manifestó que debía trasladarme hasta la sede de este despacho policial para levantar la respectiva denuncia de lo sucedido, y se los llevaron, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 02/10/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 4, Estación Policial Nº 4-1 Bocono solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: IRMA COROMOTO VALALDARES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de octubre de 2011, el investigado se le impuso del contenido de el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.123.636, de ocupación agricultor, hijo Rafael García y Xiomara Gallardo, natural de Caracas , de 30 años de edad, nacido en fecha 21-01-1981, residenciado sector el Batatal, Jiménez parte alta casa s/n de color blanco con azul, en el cerro por la recta de Jiménez a dos casas de señor Eloy García, Bocono estado Trujillo, teléfono (papa 0426-4148144) y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
El Defensor Privado RAFAEL JOSE PIÑA, expusieron: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.123.636, de ocupación agricultor, hijo Rafael García y Xiomara Gallardo, natural de Caracas , de 30 años de edad, nacido en fecha 21-01-1981, residenciado sector el Batatal, Jiménez parte alta casa s/n de color blanco con azul, en el cerro por la recta de Jiménez a dos casas de señor Eloy García, Bocono estado Trujillo, teléfono (papa 0426-4148144), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la ciudadana: IRMA COROMOTO VALALDARES. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria